Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente FRE 005211/2019/TO01/28/CFC004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

FRE 5211/2019/TO1/28/CFC4

REGISTRO N° 1758

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en los recursos de casación interpuestos en la causa Nº FRE

5211/2019/TO1/28/CFC4, caratulada: “DE LA CRUZ,

BERNARDO JOEL S/ RECURSO DE CASACIÓN”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.;

ejerce la defensa de B.J. De la Cruz, la D.M.F.H.; y por la defensa de J.R.C., el doctor J.M.G.V..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la D.A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores G.Y. y C.A.M..

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. El Tribunal Oral en lo Federal de Posadas, por sentencia fecha 12 de mayo de 2022, en lo que aquí

    atañe, falló:

    1º) RECHAZANDO EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    del art. 5 inc. C de la Ley 23737, planteada por el Sr. Defensor Particular Dr. J.M.G.V..

    2º) CONDENANDO a J.R.C., argentino,

    DNI N° ….., de filiación consignada "ut-supra", a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE

    ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    36780421#354431154#20221228134843589

    MÚLTIPLE, MÁS la MULTA MÍNIMA DE 45 UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737 y 45, 29 inc. 3º, 21 y 12

    del Código Penal)

    .

    3º) CONDENANDO a B.J. DE LA CRUZ,

    argentino, DNI N° ….., de filiación consignada "ut-

    supra", a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN como AUTOR

    penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE

    ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN

    MÚLTIPLE, MÁS la MULTA MÍNIMA, DE 45 UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, inc. “c” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737 y 45, 29 inc. 3º, 21 y 12

    del Código Penal)

    .

  2. Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación: la Dra. S.B.C.A., Defensora Oficial en representación de B.J. De la Cruz; y el Dr. J.M.G.V.,

    defensor particular de J.R.C..

  3. Los remedios impetrados fueron denegados el 22

    de junio de 2022 por el Tribunal mencionado supra, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara;

    los mismos, fueron concedidos el 7 de julio de 2022

    (conf. R.. Nº 872/22). Los recurrentes mantuvieron sus recursos en fecha 11 y 12 de julio respectivamente.

    -II-

  4. Recurso de casación interpuesto en favor de B.J. De la Cruz.

    ´ El recurrente preliminarmente indicó que hay un “motivo formal pues la violación de valoración probatoria según las exigencias de la sana crítica racional, se observa diáfanamente”.

    Ello por cuanto “el agravio es el defecto que se pretende corregir, en el sub exámine la arbitrariedad del decisorio por inobservancia de las reglas de la lógica, la sicología y la experiencia común, lo torna nulo en su totalidad”.

    Se agravio de que a partir de los elementos reunidos y ventilados en el debate “no surge nexo Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    alguno entre mi pupilo y los demás integrantes de la organización en cuestión”.

    Por tal motivo, solicitó se imponga a su defendido solamente por el mínimo legal correspondiente al delito de transporte de estupefacientes (Art. 5 inc c de la ley de estupefacientes de la ley 23.737).-

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Recurso de casación interpuesto en favor de J.R.C..

    En primer lugar, planteó la afectación al principio de congruencia. Así, destacó que el hecho imputado fue “que el día 9 de julio del año 2019

    habría transportado la cantidad de 41,079 kilogramos de cannabis sativa, distribuidos en 60 panes y De la cruz en fecha 15 de agosto de 2019 habría transportado la cantidad de 417,639 kilogramos de cannabis sativa”.

    A partir de ello, sostuvo que la sentencia impugnada describe el hecho imputado del cual no surge la participación de terceras personas; tampoco el grado de participación, el papel que cumplía, para luego condenarlo por la participación múltiple de 3 o más personas.

    Agregó que, durante el debate no se hizo referencia a la participación de más de dos personas.

    Indicó que de haber conocido la situación fáctica de la participación de terceras personas hubiera podido aportar datos de interés para la causa y sobre el grado efectivo y verdadero de participación dentro de la organización dejándolo en una mejor situación procesal. Al no haber sido objeto de imputación la participación de terceros, sostuvo la imposibilidad de ejercer una defensa material y técnica respecto de esos hechos.

    Por ello, consideró que la resolución atacada es violatoria de la garantía de la defensa en juicio,

    toda vez que se condena por un delito no fue objeto de imputación y sobre la cual no se pudo ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En segundo lugar, se agravió de la arbitraria determinación de la figura consumada y de la arbitraria valoración de la prueba.

    Destacó que de las pruebas colectadas, desde hacía varios meses que los imputados estaban siendo vigilados por la fuerza de seguridad, a través de intervenciones telefónicas, conociéndose por tal motivo, sus actividades cotidianas “y criminales del Dr. C. y De la Cruz”.

    Por ello, no debe ser aplicable la figura consumada, toda vez que de las pruebas incorporadas,

    demostraba que la misma no tendría resultado lesivo a la salud pública. Destacó en tal sentido,

    jurisprudencia que reconoce la figura tentada del delito de transporte. Por tal motivo, sostuvo que corresponde la aplicación del art. 44 del CP.

    En tercer lugar, consideró que se encontraba afectada la igualdad (art. 16 CN) en la mensuración de la pena, dado que la sentencia invoca fundamentos genéricos.

    Destacó que a su defendido C. se lo condena a la pena de 7 años, y a De la Cruz, a 6 años, cuando de los fundamentos para mensurar la pena, no surge ningún dato que diferencia la reprochabilidad de ambas conductas, basándose en fundamentos genéricos.

    En cuarto lugar, se agravio de la aplicación de la agravante del art. 11, inc. “c” de la ley 23.737.

    Destacó en este punto, que el sentenciante no consideró que el carácter fungible de su defendido “en la maniobra de transporte, es decir, resulta una mera herramienta utilizada por otras personas para cumplir su fin, teniendo una participación secundaria al ser un mero elemento dentro del flagelo del narcotráfico”.

    Resaltó que C. realizó la conducta de transporte, porque “había quedado desempleado y carencia de los recursos suficientes para alimentar a su hijo. Ello no ha sido considerado, ni evaluado en la sentencia pese a que ha sido materia de debate”.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

    FRE 5211/2019/TO1/28/CFC4

    Agregó, que no existe ningún elemento probatorio que pudiera vincular a C. con el grupo delictivo.

    Por último, en quinto lugar, se agravio del monto de la pena. En tal sentido sostuvo la falta de fundamentación de la misma.

    Destacó que, de la lectura de la sentencia, no existe ningún tipo de fundamentación para imponer la pena de siete años en contra de su asistido, sino que se limita a mencionar los arts. 40 y 41 del CP.

    A mayor abundamiento, destacó la falta de consideración de las circunstancias personas de su defendido, los motivos de que los llevaron a transgredir la ley, su situación de vulnerabilidad, su reconocimiento del hecho, su arrepentimiento, el cumplimiento del pago de la cuota alimentaria con el producto de su trabajo en la unidad carcelaria.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. ) Con fecha 15 de noviembre (cfr. sistema informático LEX 100) se pusieron los autos en Secretaría a los fines dispuestos por los arts. 465

      primera parte y 466 del C.P.P.N.

      Durante el término de oficina, se presentó el Dr.

      J.M.V., letrado defensor de J.R.C., ratificando los agravios y fundamentos oportunamente introducidos.

    2. ) Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

      La señora jueza A.E.L. dijo:

      -I-

      De modo preliminar, corresponde tratar el planteo esgrimido por el Defensor particular de J.R.C., sobre una posible violación al principio de congruencia.

      Sobre dicho tópico, es dable observar que la sentencia impugnada ha respetado tanto el sustento fáctico como el jurídico, delimitados en el requerimiento fiscal de elevación y mantenidos en el alegato de clausura, sin que se verifique modificación Fecha de firma: 28/12/2022

      Alta en sistema: 29/12/2022

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      alguna.

      Además, todas las circunstancias imputadas fueron conocidas por la Defensa quien tuvo la oportunidad de contradecirla, como así también que, lo decidido por el Tribunal Oral, no excedió el marco de la imputación.

      En...

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