Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Mayo de 2019, expediente CFP 005048/2016/TO01/28/RH046

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/28/RH46 REGISTRO NRO. 903/19 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/28/RH46 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 51/91 por los doctores M.A.R. y H.G.P., en su carácter de defensores de J.M. De Vido, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 26 de marzo del corriente año, resolvió rechazar in limine el planteo de recusación dirigido a obtener el apartamiento del señor J.F.A.F.B. como juez integrante del tribunal mencionado y, asimismo, el planteo de nulidad de la conformación de dicho tribunal (cfr. copia de dicha resolución obrante a fs. 2/5vta.).

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. -cfr. ley 27.384-, fue desinsaculado para resolver el suscripto (cfr. fs. 93/94).

Y CONSIDERANDO:

Que los doctores M.A.R. y H.

Gabriel Palmeiro, en su carácter de defensores particulares de J.M. De Vido, argumentaron que la errónea, arbitraria y nula integración del tribunal de juicio con el doctor A.F.B. -quien fuera designado oportunamente como sustituto- y la pasividad del mismo frente a dicha designación, constituyen motivos para fundar su temor de parcialidad. Asimismo, subsidiariamente, plantearon la inconstitucionalidad del art. 61, última parte, del Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por los presentantes, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33538299#234017749#20190514140656513 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/28/RH46 de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (ver de esta Sala IV, causa N.. 14.972 “BOLATTI, J.L.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 867/12 del...

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