Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FSM 019093/2021/27/CFC002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 19093/2021/27/CFC2

PEREYRA, L.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 505/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 19093/2021/27/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “PEREYRA, L.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P. y asiste técnicamente a P. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 8 de marzo de 2023, resolvió “

    1. CONFIRMAR

    el auto apelado en cuanto fuera motivo de agravio.

    II.-

    ENCOMENDAR al juez instructor arbitre los medios necesarios a fin de lograr la pronta incorporación de L.A.P. a una sede del Servicio Penitenciario Federal”.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicha decisión, su defensa interpuso recurso de casación, el que declarado inadmisible por el a quo, motivó el recurso de queja al que esta Sala, el pasado 13 de abril, hizo lugar.

  2. ) La defensa oficial estimó procedente el remedio casatorio presentado en los términos de ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo la arbitrariedad en el encierro cautelar de P., en tanto la sentencia del a quo aludió a la gravedad de la calificación legal de los hechos que se le imputan y a la pena en expectativa de la figura legal.

    Recordó la doctrina surgida del fallo plenario de esta Cámara “D.B.” y afirmó que la expectativa de pena, por sí sola, no resulta ser un obstáculo para rechazar el derecho que tiene toda persona de permanecer en libertad mientras dure el proceso.

    Sobre este aspecto, concluyó que “…la mención a la gravedad del hecho y las características que rodearon al mismo, junto a la subsunción de la conducta a un determinado tipo penal, resultan ser referencias insuficientes de contenido puesto que, la resolución impugnada no explica en qué radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que expresen la gravedad evidenciada específicamente por mi defendido que permitan concluir la existencia de riesgos procesales que impidan la morigeración de la medida”.

    Con fundamento en la doctrina del fallo anteriormente citado atacó también la valoración realizada en torno a los antecedentes penales previos con los que contaría el encausado.

    Criticó la afirmación de existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que existirían personas prófugas en el sumario. Indicó que ese argumento Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 19093/2021/27/CFC2

    PEREYRA, L.A. s/ recurso de casación

    resultaba carente de sustento probatorio dado que los magistrados no explicitaron qué vínculo tendría P. con esos supuestos individuos y de qué forma podría interferir en la investigación. Sostuvo que “…la astucia de los mismos o a la inoperancia de las fuerzas de seguridad…” no podían ser cargadas en cabeza de su defendido, quien ninguna responsabilidad tiene de ello.

    Con remisión a un fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal destacó que la falta de ocupación lícita de P. no podía ser una pauta que impida la concesión de la libertad provisoria.

    A su vez, afirmó que las dudas que planteaba el a quo respecto del domicilio de su asistido no podían prosperar en tanto “…tal como surge de la presentación realizada por la Defensora de grado, en caso de recuperar su libertad, mi pupilo…convivirá con su madre…”.

    Por otra parte, resaltó que, por el avanzado trámite del sumario, en el cual no quedan medidas por instruir, las posibilidades de que se configure un posible entorpecimiento de la investigación se encuentran neutralizadas.

    Como corolario de todo ello, sostuvo no existen indicadores en función de los arts. 221 y 222 del CPPF de los que se desprendan riesgos adjetivos a neutralizar y, por ende,

    que legitimen la detención cautelar.

    Como segundo tópico, la defensa criticó al fallo en tanto habría ignorado la petición de implementación de medidas de morigeración en el encierro cautelar, de acuerdo a lo previsto en el art. 210 del CPPF. Precisó que “…no han sido consignados Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    los motivos que llevaron a VV.EE a descartar la posible neutralización de los riesgos con una medida menos lesiva de los derechos de mi representado…”.

    Por último, enfatizó el lugar de alojamiento de Pereyra -detenido en la Comisaría 2da de Hurlingham - Tessei de la Provincia de Buenos Aires, desde el 25 de noviembre de 2022-.

    Sobre ese aspecto, indicó que “…estos alojamientos no resultan adecuados para las detenciones prolongadas, ya que carecen de las condiciones más básicas de higiene y salubridad imprescindibles y no cumplen con estándares convencionales y constitucionales para el cumplimiento de una detención preventiva… el alojamiento en comisaría impide a mi asistido el poder satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna,

    vulnerando así su derecho a la integridad personal, a la educación, a la salud, el derecho a mantener vínculos familiares y no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar, situación que podría constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y, sobre todo, su alojamiento en una dependencia policial obsta a que pueda acceder a un buen tratamiento y controles de salud”.

    En definitiva, solicitó que se revoque la sentencia, se disponga el cese de la prisión preventiva que pesa sobre P. y, en subsidio, que se ordenen alguna medida de coerción menos gravosa que la detención cautelar.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) En el expediente digital se dejó constancia que en fecha 9 de mayo de 2023 se cumplió con las previsiones del art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN,

    oportunidad en la que se presentó la defensa, mantuvo los agravios introducidos por su antecesor en la instancia y ahondó en los motivos por los cuales, a su juicio, la sentencia luce arbitraria.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 19093/2021/27/CFC2

    PEREYRA, L.A. s/ recurso de casación

    De esta manera, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    -III-

  4. ) En primer lugar, corresponde puntualizar que, conforme surge de las constancias de la causa, P. se encuentra procesado, con procesamiento confirmado, como presunto responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado adelante de manera organizada por un grupo integrado por más de tres personas (artículo 5º, inc. “c” y artículo 11º, inc. “c” de la Ley 23.737). Se encuentra detenido cautelarmente desde el mes de noviembre del año 2022.

    En su resolución, en primer lugar, la Cámara descartó la situación de arbitrariedad planteada por la defensa, “…puesto que el juez expuso los fundamentos por los cuales, a su criterio, correspondía rechazar su pretensión… en base a las constancias obrantes en el legajo y la aplicación del derecho vigente, evidenciándose una conexión lógica entre sus consideraciones y la resolución adoptada”.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Rechazó la inexistencia de peligrosidad procesal postulada por la defensa.

    P. valoró las cuestiones atinentes al riesgo de fuga. Además del hecho por el cual está procesado en las presentes actuaciones, destacó que, conforme las constancias del informe de reincidencia agregadas al expediente, P. también poseía una sentencia firme, anotada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 15 de Capital Federal, en causa 2696/2017, mediante la cual se dispuso la pena única de dos años y seis meses de prisión y costas, comprensiva de la pena de un año y seis meses de prisión y costas, como autor del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en concurso ideal con daño y la pena de...

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