Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Septiembre de 2023, expediente FSM 047079/2017/26

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

Registro de Cámara: 10.804.

S.M., 18 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud de lo resuelto por el voto mayoritario de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto anuló la decisión de este Tribunal, dictada el 24 de febrero de 2022, en la que se había confirmado el sobreseimiento de R.H.A. en orden a los delitos por los cuales fuera indagado (fojas 95/100 y 109 de los autos principales) y ordenó devolver los actuados a la instancia de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (Artículos 456, inciso 2, 471, 530 y concordantes del CPPN).

  1. A fin de brindar claridad expositiva, corresponde recordar los hechos objeto de tratamiento en este legajo y el trámite recorrido que impone el dictado de un nuevo pronunciamiento respecto del nombrado A..

    La pesquisa reconoce su génesis con motivo de la denuncia efectuada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana por N.D.S. y, posteriormente, por A.S., empleado de la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA), generadora de energía eléctrica por proceso nuclear en las terminales nucleares Atucha I y Atucha II, en la sede de la Gendarmería Nacional, con asiento en el lugar.

    -1-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

    s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

    Registro de Cámara: 10.804.

    Al respecto, hicieron saber que el 9 de mayo de 2017,

    en circunstancias desconocidas, se habría colocado material radioactivo en una botella de plástico de uso personal, que utilizaba N.D.S. para beber agua y, tras ingerirla, el nombrado se contaminó con radiación, la que fue detectada al retirarse de la firma a través de los portales de medición emplazados a su salida.

    Con motivo de las diligencias practicadas en la ocasión, se estableció que S. se hallaba contaminado con Cobalto 60, Cesio y T..

    El juez instructor ordenó múltiples diligencias tendientes a reconstruir los hechos sujetos a estudio y establecer las responsabilidades penales del caso.

    Entre ellas, convocó al Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina en forma conjunta con el Departamento de Delitos Ambientales y la División Riesgo Radiológico y Nuclear de la mencionada fuerza, disponiéndose, en distintas ocasiones, el registro de las Centrales Nucleares Atucha I y II.

    También, a través de la mentada fuerza, se recabaron testimonios del personal de la firma para recrear los eventos denunciados. Asimismo, se obtuvo información por parte del Comité de Análisis de Nucleoeléctrica Argentina S.A., que indicó

    como posible que el material contaminante habría sido extraído -2-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

    s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

    Registro de Cámara: 10.804.

    del sistema primario de la Central Nuclear Atucha I, que la cantidad de líquido ingerido por el nombrado S. oscilaba entre 8 y 9 milímetros, no generando efectos determinísticos y que, entre otras cosas, las personas que ejecutaron la acción conocían los sistemas de seguridad del establecimiento nuclear para sortearlos con facilidad.

    De igual modo, se describió un comportamiento errático por parte de R.H.A., químico de la Central Atucha I con acceso a la zona radiológicamente controlada. Sobre el particular, se precisó que, con motivo de sus funciones,

    permaneció en la mentada planta desde el sábado 6 de mayo a las 22:30 horas hasta el domingo 7 de mayo a las 6:30 de la mañana,

    ingresando a la zona controlada con una mochila de uso personal,

    contraviniendo los protocolos vigentes que prohibían dicho accionar.

    Frente a ese escenario, entre otras consideraciones, se estimó que podría haber sustraído el material radioactivo que a la postre ingiriera su compañero de actividad gremial S., máxime cuando, al retirarse, efectuó un recorrido no habitual al que realizaba con frecuencia -ver Fs. 523/543 de los autos principales-.

    De su lado, se recabó un informe elaborado por el personal del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, en el cual se afirmó, a partir de las -3-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

    s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

    Registro de Cámara: 10.804.

    diversas diligencias practicadas, estudios técnicos recabados y demás labor investigativa desarrollada, que la contaminación de N.D.S. no fue accidental. Al respecto, se apuntó como hipótesis posible la ingesta voluntaria de material radioactivo por su parte, el cual, de manera previa, fuera sustraído de la Central I por el citado A., quien, por su experiencia en el funcionamiento de la planta nuclear, logró

    vulnerar controles y sortearlos exitosamente.

    Todo ello, con el posible fin de activar las alarmas de los sistemas de seguridad y poner de manifiesto las evidentes fallas detectadas en los establecimientos nucleares,

    sugestivamente llevado a cabo mientras avanzaban las gestiones para la instalación de nuevas centrales nucleares, tales como Atucha III y IV.

    Tampoco descartaron los investigadores que, en el contexto verificado, la maniobra pesquisada haya sido desarrollada con el fin de comprometer los procesos que se llevaban a cabo vinculados con el desafuero y posterior despido del agente S. -ver Fs. 859/861 de los autos principales-.

    Según lo apuntado por el juez de grado, adquirió

    relevancia la posibilidad que daba cuenta de la sustracción de material radioactivo de una instalación nuclear, con el consecuente sabotaje a la Central Nuclear denominada “Atucha I”,

    -4-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

    s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

    Registro de Cámara: 10.804.

    planificado por agentes internos para comprometer tanto la seguridad común como la de la Nación, al igual que el estándar del país en la específica materia energética.

    Bajo ese específico escenario, convocó a prestar declaración indagatoria a N.D.S. y R.H.A..

    En lo que cierne exclusivamente al nombrado A.,

    tras ser indagado por el magistrado instructor, el 5 de marzo de 2017 se decretó su procedimiento por considerarlo prima facie coautor penamente responsable del delito de sustracción de material radioactivo, en concurso ideal con el delito de sabotaje -artículos 189 bis, apartado “I”, del Código Penal y 7

    de la ley 13.985-, temperamento que fue revocado por esta Sala a partir del recurso de apelación deducido por su asistencia letrada, dictándose su falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo (ver registro 9332 de la Secretaria Penal Nro. 3 de esta Sala, del 3 de marzo de 2020).

    Al respecto, del estudio de las constancias incorporadas a la pesquisa, este Tribunal estimó que aún resultaban inciertas determinadas circunstancias para mantener la hipótesis trazada por la instrucción, principalmente en relación al lugar concreto de dónde provino efectivamente el material nuclear sustraído -Central Energética I o II- y su antigüedad.

    -5-

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017/26Carátula: “Recurso Queja Nº 26 -

    s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO y INFRACCION LEY 13.985 (ART.7)”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 1

    Registro de Cámara: 10.804.

    Sobre el particular, se reseñaron la totalidad de estudios e informes periciales incorporados a la pesquisa,

    destacando la ausencia de “(…) conclusiones dirimentes sobre el punto ni explicaciones plausibles, al menos con rigor científico, que den cuenta de los diversos espectros constatados y de una clara conclusión”.

    Tras retomar el trámite de la investigación, el juez de grado ordenó la realización del estudio pericial tendiente a despegar los expresos señalamientos efectuados por la Sala.

    Luego de obtener sus conclusiones y haber dictaminado los peritos que las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR