Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2023, expediente FTU 400917/2004/TO01/25/RH006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FTU 400917/2004/TO1/25/RH6

CABALLERO, A.V. y otra s/ queja por retardo de justicia

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 497/23

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo n° FTU 400917/2004/TO1/25/RH6, caratulado: “CABALLERO,

A.V. y otra s/ queja por retardo de justicia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa pública oficial de A.V.C. y R.A.A. interpuso queja por retardo de justicia en los términos del artículo 127

    del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN- ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

  2. Que, en lo medular de su presentación, la recurrente expresó que en fecha 3 de mayo de 2019 “(s)e solicitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán un beneficio para litigar sin gastos [de] Albornoz y C.. Y, dado el tiempo transcurrido hasta la fecha sin que el órgano jurisdicción realizara una debida tramitación diligente en el ‘INCIDENTE Nº 23 - IMPUTADO: CABALLERO,

    A.V. Y OTRO S/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR

    SIN GASTOS’, no obstante las reiteradas solicitudes impulsorias formuladas el 24 de agosto, 1º de octubre, 15 de noviembre y diciembre de 2021, el 8 de abril como el 10 de junio y el 7 de noviembre de 2022, como la del 24 de abril de 2023, se advierte una grave mora judicial”.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Agregó que “(L)as circunstancias aludidas Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP – SALA I

    FTU 400917/2004/TO1/25/RH6

    CABALLERO, A.V. y otra s/ queja por retardo de justicia

    Cámara Federal de Casación Penal vulneran flagrantemente el derecho de defensa de [sus]

    asistidas, el debido proceso legal y, fundamentalmente, el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y su derecho a un recurso sencillo y rápido y dentro plazo razonable (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN y 8 y 25 de la CADH en función de los arts. 1, 2, 3 y 456 del CPPN)”.

    Finalmente, solicitó que se tenga por interpuesta la presente queja por retardo de justicia a tenor de los argumentos vertidos, se requieran los informes pertinentes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán conforme lo prevé el art. 127 del CPPN y, oportunamente, se haga lugar a la queja, resolviéndose con urgencia la petición que tramita en el incidente de beneficio de litigar sin gastos respectivo.

  3. Que esta Sala, en fecha 26 de abril de 2023, requirió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -mediante DEO-, el informe previsto en el art. 127 del CPPN.

  4. Que, el mencionado Tribunal, en fecha 10 de mayo próximo pasado, produjo el referido informe haciendo saber “…(q)ue los informes respondidos por la AFIP, por la Dirección General de Rentas y por la DNRPA, fueron oportunamente...

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