Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2018, expediente CFP 010247/1998/TO01/25/RH008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10247/1998/TO1/25/RH8 REGISTRO NRO. 423/18.4 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

CFP 10247/1998/TO1/25/RH8 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por las doctoras V.C. y M.P.S., defensoras particulares de R.E.B. (cfr.

fs. 25/45) contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta Ciudad, que resolvió no hacer lugar al planteo de recusación dirigido contra el juez A.F.B. (cfr.

fs. 51).

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez G.M.H. (cfr.

fs. 47).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello. La defensa argumentó que el magistrado cuya recusación pretende actúa en el proceso de forma parcial. Manifestó que su actitud durante el debate que se viene desarrollando Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #31611372#205019967#20180507084656364 demuestra una decisión preconcebida y una animadversión en contra de esa parte.

Ahora bien analizados los argumentos expuestos por la defensa, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N.. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4 del 30 de marzo de 2001.

Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa N.. 14.972 “BOLATTI, José

Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa N.. 13.446 “LOZANO, S.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa N.. 13.387 “CATTANEO, J.C. s/recurso de queja”, Reg. N.. 461/12 del 4 de abril de 2012...

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