Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2023, expediente CFP 009608/2018/TO01/245/RH113

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I CFP

9608/2018/TO1/245/RH113

LASCURIAN, J.C. s/

recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1601/23

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CFP

9608/2018/TO1/245/RH113 caratulado “LASCURIAN, J.C. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que, en fecha 30 de agosto del año en curso,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº7, por mayoría,

    resolvió: “

  2. ACTUALIZAR el monto del embargo dispuesto en la instrucción de la presente causa respecto a J.C.L., modificándolo a la suma de $808.000.000

    (ochocientos ocho millones de pesos).

  3. LIBRAR nuevo mandamiento de embargo e INTIMAR al reprochado para que,

    en el término de diez días hábiles, ofrezca otros bienes o dinero aparte de los ya presentados oportunamente para satisfacer la cautela impuesta, debiéndose eventualmente estar a la inhibición general de bienes en caso de no ser satisfecho el embargo. N. mediante cédulas Fecha de firma: 22/12/2023 electrónicas” (los destacados obran en el original).

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Que, contra esa decisión, la defensa particular de J.C.L. interpuso recurso de casación,

    cuya denegatoria motivó la presente queja a estudio.

  4. Que la presentación directa en estudio no habrá de prosperar toda vez que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el tribunal a quo como objeción al recurso de casación presentado.

    En efecto, las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituyen, en principio,

    sentencia definitiva y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del CPPN, por lo cual son insusceptibles de recurrirse ante esta instancia (cfr. de esta Sala I -con otra integración- causa n° CFP

    3308/2009/30/RH6, “J., R. y otros s/recurso de queja”, Reg. 100/2014, rta. el 30/05/14; causa n°

    3308/2009/29/RH5, “J., R. y otros s/recurso de queja”, Reg. 288/2014, rta. el 04/08/14; causa n°

    14.843/11, “R., C.A. s/recurso de casación”,

    Reg. 24.936/16, rta. el 04/03/16; CFP 11352/2014/CFC3,

    F. de K., C. s/recurso de casación

    ,

    Reg. 14/17, rta. el 07/02/17; CFP 9608/2018/308/RH49,

    S.C., H.J. s/recurso de queja

    ,

    Reg. 49/21, rta. el 09/02/21; FCR 2563/2019/CFC1,

    H., R.W. s/recurso de casación

    , Reg. 169/21,

    rta. el 25/02/21; FRO 3062/2020/2/RH1, “Tocalini, M.D. y N., G.N. s/recurso de queja”,

    Reg. 818/22, rta. el 30/06/22; FGR 205/2018/8/RH1,

    Z., B. y otro s/ recurso de queja

    , Reg. 232/23,

    rta. el 04/04/23 y, más recientemente, FRO

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I CFP

    9608/2018/TO1/245/RH113

    LASCURIAN, J.C. s/

    recurso de queja

    Cámara Federal de Casación Penal 15309/2022/9/RH1, “Paolín, I.E. y otros s/

    recurso de queja”, Reg. 496/23, rta. el 19/05/23).

    A partir de ello, las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal debidamente fundada (Fallos: 328:1108),

    supuestos que permitirían autorizar la jurisdicción revisora de esta Alzada.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar la presente queja, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN).

    Es nuestro voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    En atención a las circunstancias del caso,

    comparto, en lo sustancial, las consideraciones y conclusiones expuestas en el voto del colega que me precede, D.B. y adhiero en consecuencia a la solución allí propuesta.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que la parte impugnante no logra rebatir de manera adecuada en su presentación directa ante esta Cámara la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que indicó el tribunal a quo como obstáculo al recurso de casación deducido.

    En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente Fecha de firma: 22/12/2023 queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M.,...

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