Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2023, expediente FMP 000088/2019/221/RH029

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº

FMP 88/2019/221/RH29 “S.,

C.E. s/ recurso de queja"

Registro nro.: 1725/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y G.H.H., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa FMP 88/2019/221/RH29 del registro de esta Sala, caratulada: “S., C.E. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. dijeron:

  1. ) Que la Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad confirmó la resolución del juez instructor que revocó el auto de procesamiento dictado a su respecto el 18 de diciembre de 2019, con relación a su participación en los casos “Ubeira” y “C.D. y dictó su falta de mérito en los términos del art. 309 del C.P.P.N

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación J.C.C.D., con el patrocinio del D.A.J.B., en su condición de abogado de su propia querella criminal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutar a Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº

    FMP 88/2019/221/RH29 “S.,

    C.E. s/ recurso de queja"

    través de sus agravios lo expuesto por el tribunal, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal,

    ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N.,

    P., G.A. s/ causa 1291

    , rta. el 17/5/2016

    y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el “a quo”, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por:...

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