Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2019, expediente FPO 007965/2016/TO01/22/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA

I- FPO 7965/2016/TO1/22/RH1-CFC1 “G.S., D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1500/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agostode dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, el juez D.A.P. y la doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPO 7965/2016/TO1/22-RH1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G.S., D. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.G.S., contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que resolvió: “CONDENANDO a D.G.S. (…) como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE de ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (art. 5 inc. “c”; 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal)

    (cfr. sentencia de fojas 6/15).

    Contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (fs. 16/19vta.), el que fue declarado inadmisible (fs. 20/21vta.), lo que motivó la presentación directa a fs. 23/28, que fue acogida de manera favorable por esta Sala I en fecha 15/2/2019 (fs. 33/vta.); el recurso fue mantenido a fs. 36.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021245#238246271#20190826100056424 2º) La recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se quejó pues consideró que la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal fue arbitraria. En ese orden de ideas, enumeró los errores que –a su entender-

    había efectuado el a quo al momento de analizar los hechos probados. Así, afirmó que el tribunal generalizó a todos los imputados como “portadores de paquetes” cuando, conforme acta de fs. 12/14 se ha acreditado lo contrario.

    Además, manifestó que yerra el tribunal al considerar los motivos del nerviosismo de su asistido pues, G. enfáticamente había aseverado que el temor y nerviosismo que manifestó fue consecuencia de que el perro detector de narcóticos se le abalanzó y no porque supiera la existencia del paquete de narcótico.

    Asimismo, la parte recurrente planteó la arbitrariedad de la sentencia por considerar que no existen pruebas en autos con aptitud como para desestimar la versión de su asistido en relación al vínculo entre los imputados, pues tanto R.Q. y S.T. expresaron no conocer a G.S., declaración coincidente con la de su asistido.

    Por último sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, no existen indicios suficientes para tener por acreditado que la suma de dinero que portaba su asistido no se condice con sus medios de vida así como tampoco hay indicios que indudablemente acrediten que su asistido tenía dominio del hecho.

    En suma, alegó que la valoración del caudal probatorio fue arbitraria y se alejó de la lógica, la Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021245#238246271#20190826100056424 SALA

    I- FPO 7965/2016/TO1/22/RH1-CFC1 “G.S., D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal psicología y la experiencia. En razón de los fundamentos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se decrete la nulidad del fallo, para que un nuevo tribunal pueda absolver a su asistido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta C.R.O.P., quien sostuvo que la resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa (fs. 47/49vta.).

  3. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 57, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la Defensa Pública Oficial contra la sentencia que dispuso la condena de D.G.S. a la pena de siete años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito que se le atribuye, en carácter de autor.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 2º del CPPN).

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021245#238246271#20190826100056424 2º) Ahora bien, a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021245#238246271#20190826100056424 SALA

    I- FPO 7965/2016/TO1/22/RH1-CFC1 “G.S., D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C., se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    ...

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