Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Mayo de 2023, expediente CFP 001235/2017/TO01/20/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

1235/2017/TO1/20/RH1

Billiris, G.I. s/recurso de queja

Registro nro.: 449/2023

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº8 de esta ciudad resolvió “CONDENAR a G.I.B.,

cuyas condiciones personales fueron mencionadas en el exordio,

a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, el MAXIMO DE LA

PENA DE MULTA PREVISTO PARA LOS DELITOS POR LOS QUE SE LO

CONDENA, INHABILITACION ESPECIAL POR DIEZ (10) AÑOS,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediando violencia de género en grado de tentativa en perjuicio de M.E.B.T., en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en perjuicio de L.A., en concurso real con el delito ̈ de suministro de estupefacientes para uso personal y suministro de estupefacientes agravado por su condición de médico reiterado en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes en perjuicio de L.A. y Belén De Mattia ̈ (arts. 5 inc. “e” último párrafo, 9 y 10 de la Ley 23.737; arts. 42, 45, 54, 55, 80, inc. 11 y 119, tercer párrafo, del Código Penal; y arts. 456, 470, 471 y 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).”

Contra esa decisión el Fiscal General dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y D.G.B. dijeron:

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Que atento a la naturaleza federal del agravio alegado -doctrina de la arbitrariedad a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém Do Pará”)-,

corresponde habilitar la intervención de esta alzada en los términos de la doctrina que surge del fallo “Di Nunzio”

(Fallos: 328:1108).

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

Que en las particulares circunstancias del caso y en atención a la índole del agravio invocado entiendo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria,

sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

Tal es mi voto.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER...

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