Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Octubre de 2022, expediente CFP 007216/2016/20/RH008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7216/2016/20/RH8

REGISTRO NRO. 1472/22.4

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. para decidir en la presente causa CFP 7216/2016/20/RH8, caratulada “K., A.Y. s/ recurso de queja” acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la parte querellante -VTB Bank-.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, no hizo lugar al recurso de queja presentado por la querella contra lo dispuesto por la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires, donde resolvió que “…respecto de su pedido de declaración de oficio de la nulidad del auto de sobreseimiento del 21 de junio de 2018, estar sin más a lo que resuelva la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no ha lugar por improcedente”.

Cabe aclarar que la parte querellante había solicitado ante el citado juzgado la nulidad de los sobreseimientos dispuestos el 21 de junio de 2018 por la jueza a quo a favor de D.O.B.,

M.J.C., P.S.L.A.,

A.M.W., M.S., A.Y.K., T.K. o S. y V.A.K., imputados en la causa principal. Dicha resolución fue confirmada, por mayoría, por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. 105/19 rta. el 19/2/2019) y,

actualmente se encuentra, pendiente de resolución,

recurso extraordinario federal ante la C.S.J.N.

Contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la parte querellante interpuso recurso de Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

casación, el que, denegado, motivó la queja aquí a estudio.

La decisión recurrida en casación, no cumple -en principio- con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación...

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