Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 080143/2018/TO01/20/RH002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 80143/2018/TO1/20/RH2

REGISTRO NRO. 944/20.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 3/20, 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de la Acordada 25/20 de la C.S.J.N., en la presente causa FSM

80143/2018/TO1/20/RH2.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 9

    de diciembre de 2019, dispuso “…

  2. RECHAZAR la excepción de falta de acción y los pedidos de sobreseimiento deducidos (…) por la Dra. M.E.Q., letrada defensora de los encausados A.D. y N.C. De los Santos, CON COSTAS

    (arts. 339 –inc. 2°-, éste último a contrario sensu, y 530 y todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  3. Que, contra dicha resolución, la defensa particular de A.D. y N.C. De los Santos interpuso recurso de casación, el que denegado,

    motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    Ahora bien, la decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

    del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV: causa CFP

    3017/2013/260/RH63, “Cerrotta, J.N. s/recurso de queja”, rta. el 01/12/17, reg. nro.

    1700/17; causa CFP 14619/2007/44/RH6, “Tegli, L.V. s/recurso de queja”, rta. el 15/03/18, reg.

    nro. 116/18; causa CPE 1470/2016/4/RH1, “S.,

    E.C. s/recurso de queja”, rta. el 22/11/18, reg.

    nro. 1813/18; causa FSM 46308/2016/26/RH1, “M.,

    L.A. s/recurso...

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