Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 24 de Enero de 2024, expediente FBB 010209/2023/2/RH002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA

DE FERIA

Causa Nº FBB 10209/2023/2/RH2,

., C.A. s/ queja

Registro nro.: 103/2024

Buenos Aires, 24 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Bahía Blanca –Sala I-,

en lo que aquí interesa, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto el 21/12/2023, por el Defensor Público coadyuvante y, en consecuencia,

confirmar la resolución apelada mediante la cual se rechazó la presente acción de habeas corpus, el 20/12

2023 (fs. 49/51).”.

Contra esa decisión, la defensa de C.A.M. –representada por el defensor oficial G.D.J.- interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. y el señor juez J.C. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

Fecha de firma: 24/01/2024

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: MARIA DE LOS MILAGROS ZONIS, PROSECRETARIO DE CAMARA

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. HABILITAR la feria judicial para resolver el presente legajo.

  2. HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa oficial de C.A.M. y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. HACER SABER a las partes que la presente causa tramitará conforme las previsiones del art. 465 bis del CPPN, según ley 26.374.

  4. FIJAR AUDIENCIA a los efectos dispuestos en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, para el día 25 de enero de 2024 a las 12:15

horas.

A los fines de la organización de la agenda interna del Tribunal y en caso de optar por informar oralmente, deberán hacerlo saber al tribunal en forma urgente.

La audiencia podrá llevarse a cabo de manera virtual y las partes que elijan esta modalidad deberán aportar al Tribunal los datos de contacto (teléfono celular y email particular).

Las partes podrán presentarse a través de breves notas escritas mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial –LEX 100-.

Regístrese, notifíquese a las...

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