Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 007559/2023/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7559/2023/2/RH1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nro. FRO 7559/2023/2/RH1 caratulado “Recurso de Queja en autos VIZCARRA, J.M.E. s/ Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).

La Dra. S.A.C. dijo:

  1. - Vinieron los autos con motivo del recurso de queja deducido por la Fiscalía Federal Nro. 3 de R. y la Procuraduría de Narcocriminalidad, contra el decreto de fecha 28 de marzo de 2023, que negó el recurso de apelación deducido contra la resolución del 23 de marzo de 2023, que dispuso hacer lugar a la entrega de la mercadería perecedera que consiste en poroto mug.

  2. - Indicó la recurrente que la valoración efectuada por el magistrado deviene arbitraria por resultar contraria a Derecho, atento que deja de lado las constancias obrantes en autos como así también las normas que regulan la devolución de los efectos secuestrados en autos, que en su criterio, constituyen instrumento del delito aquí

    investigado.

    De hecho, sostuvo que el magistrado no esgrimió

    ningún tipo de fundamento al disponer la devolución de la mercadería incautada, ni al rechazar la impugnación incoada por su parte.

    Indicó también que, previo a resolver devolver la mercadería en cuestión a la empresa GRAINCOL SRL, omitió

    correrle vista, lo que dio origen a que su parte interpusiera planteo de nulidad, planteo que ignoró por completo.

    Continuó señalando que de las actas de procedimiento que dieron origen al presente sumario, se desprende que las bolsas de porotos que fueron entregadas a GRAINCOL SRL, fueron el medio empleado para ocultar el Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7559/2023/2/RH1

    cargamento ilícito, por lo que en su criterio, se transformaron en instrumento del delito.

    En ese contexto, señaló que su devolución se contrapuso con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal y 30 de la Ley 23.737.

    Siguiendo esa línea, resaltó que si bien la normativa citada salvaguarda los derechos de terceros, atento el estado inicial de las presentes actuaciones, no puede descartarse que además del imputado V., hubiesen participado otras personas, por lo que lo resuelto, a su vez,

    resulta cuanto menos prematuro.

    Además, resaltó que no existió ninguna presentación ante el juez de la causa, atento que el pedido de restitución fue efectuado vía correo electrónico a la fiscalía, quién remitió todo lo acompañado al Juzgado, por lo que sostuvo que la firma que se presentó como dueña de los porotos en cuestión no realizó presentación formal ante la judicatura actuante.

    Formuló reserva del recurso de casación y del Caso Federal.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de la Sala “A”. Evacuado por el Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad, el informe del artículo 477 segundo párrafo del CPPN, pasaron los autos al Acuerdo.

    Y considerando que:

    1) Corresponde a esta Alzada el reexamen acerca de la admisibilidad del recurso de apelación rechazado en primera instancia (conforme Art. 476 del CPPN).

    En principio, y siguiendo lo dispuesto en el art.

    449 del CPPN, el decreto impugnado no se trata de aquellas resoluciones “expresamente declaradas apelables”, por lo que resta determinar si puede ocasionar un gravamen irreparable Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE...

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