Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2023, expediente FSA 019233/2016/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 19233/2016/2/RH1

Salta, 23 de mayo de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 19233/2016/2/RH1

caratulada: “M., A.I. y otros s/ recurso de queja por abandono de personas”, originaria del Juzgado Federal de Salta nº 2; y CONSIDERANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto el 18/5/23 por el Defensor Público de Víctimas, alegando demoras en resolver la situación procesal de los imputados desde que fueron indagados hace más de un año, “encontrándose vencido con creces el término previsto por ley”.

Indica que el procesamiento de los encartados fue solicitado por esa parte el 4/7/22 en el entendimiento de que la prueba incorporada resulta suficiente para determinar sus participaciones, pedido que fue reiterado mediante escritos del 29/9/22, 2/11/22, 6/11/22 y 6/12/22, hasta que el 27/4/23 lo requirió con carácter de pronto despacho.

2) Que en los términos del art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación, la instructora informó que se trata de una causa compleja cuya investigación requirió de la producción de múltiples medidas probatorias, varias de las cuales fueron encomendadas por esta Sala cuando resolvió anular el procesamiento del 28/8/20, mientras que otras fueron solicitadas por la querella y el defensor particular de una de las imputadas;

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

asegurando la jueza que “el expediente se encontró en permanente y continuo trámite”, como así también que las presentaciones de las partes fueron proveídas en tiempo.

Finalmente, hizo saber que las actuaciones “se encuentran a la fecha con proyecto de resolución,

próxima a ser firmada”.

3) Que teniendo en consideración la dilación invocada por el Defensor de las Víctimas y las circunstancias apuntadas por la instructora (en particular la complejidad de la causa, de la que esta Sala tiene adecuado conocimiento por su anterior intervención), corresponde establecer un plazo de 15 días para que se resuelva la situación procesal de los imputados. ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de la C.S.J.N.-

MAJ

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE...

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