Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 006058/2017/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

6.058/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53023

CAUSA Nº 6058/2017/3/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

Autos: “TOLONE, M.A. C/ COMPLEMENTA

SOLUCIONES SUSTENTABLES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” - INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 18 de octubre 2022.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la actora a fs. 18/21 de la foliatura digital y el articulado por la demandada a fs. 10/17 contra la resolución de fecha 26

de septiembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

I) Ambas quejas se orientan a obtener que el Tribunal revoque la decisión en la que el judicante desestimó sendos memoriales de agravios porque la condena en autos a su parte resulta inapelable en razón del monto (cfr. art. 106 de la ley 18.345).

II) Que, en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

III) Cabe memorar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

Sentado ello, cabe señalar que la queja de la parte actora resulta viable pues a diferencia de lo resuelto en grado, de las constancias de la causa se extrae que en principio al menos el valor económico comprometido en el recurso de apelación, consistente en la suma resultante de la pretensión de la parte actora de cuantificar la multa del artículo 132 bis hasta el efectivo pago de los aportes adeudados -sin abrir juicio ni adelantar opinión sobre la procedencia de este segmento del recurso- supera en el caso el mínimo de apelabilidad al que refiere el art. 106 de de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- para la viabilidad formal de este tipo de recurso. Y esto es así ya que al momento de tener que resolverse sobre la concesión del recurso, esto es el 26 de septiembre de 2022, la suma de Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR