Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2020, expediente CPE 001490/2019/2/RH002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1490/2019/2/RH2

REGISTRO N°: 2630/20.4

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE

1490/2019/2/RH2, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., contra la resolución -de fecha 26 de diciembre de 2019- de la S. “B” del mencionado tribunal, por medio de la cual confirmó el rechazo del requerimiento de instrucción respecto de la firma “INSTITUTO ARGENTINO DE RIÑON Y

TRANSPLANTE S.A.”, en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, por los períodos fiscales 01/2014, 02/2014, 03/2014,

04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014,

10/2014, 11/2014 y 12/2014; por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una resolución de aquellas a las contempladas en el art.

457 del C.P.P.N.

A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

En este sentido, destacó que la Cámara a quo, para denegar la instancia casatoria “…dio,

implícitamente, una inteligencia equivocada al art. 31

de la CN, y en particular ostensiblemente opuesta a la Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

interpretación que, de esa norma constitucional, dejó

sentada la CSJN, en su calidad de último intérprete,

en los conocidos precedentes “Strada” (Fallos,

308:490), “Di Mascio” (Fallos, 311:2478) y –para el ámbito federal– “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108)”.

Así, resaltó que “Ello agravia seriamente a esta parte, porque le sustrae una instancia recursiva (la de casación) y de ese modo le impide llevar adelante con más eficacia el cometido constitucional de controlar la legalidad en defensa del interés social (CN, art. 120)”

En esa misma línea, concluyó que “…la resolución de la S. B de la...

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