Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001358/2015/2/RH001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 1358/2015/2/RH1 “Yema, N.E. y otro s/recurso de queja”
Registro nro.: 2136/19 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que toda vez que el régimen previsto para el trámite de estas actuaciones es de acuerdo a la ley penal cambiaria -19.359, modificada por la ley 24.144-, resulta ajeno a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal pues así lo dispone la legislación específica (art. 9 de la citada ley). A ello se agrega que este tribunal se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 30 bis del C.P.P.N., interpuestas contra sentencias definitivas o equiparables a ellas de carácter estrictamente penal (conf. esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº 96/98 del 18/3/98, la S. I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg.
nº 3071 del 1/10/99, la S. II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. nº 5372 del 12/12/02 y la S. IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del 20/3/98, entre muchos otros precedentes).
Este ha sido, también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.
J.30.
XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981); C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de agosto de 2002 y A.312.XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006.
Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #34155955#248555301#20191107155529952 En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos, baste citar los precedentes “Di Lernia” -ley 11.683- (Fallos: 316:1927); ”Sociedad Anónima” -ley 22.802-
(Fallos 323:1787) y “Arte Gráfico” -ley 22.263- (Fallos 324:4097 y 4107), entre otros.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por N.E.Y. y E.M.Y., acompañada por su defensa particular, con costas (artículos 478, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).
R., notifíquese...
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