Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 028610/2018/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada, el expediente N° FRO 28610/2018/2/RH1 caratulado: "Recurso de queja en autos S.. Av. (Ddo.

E.L.A. y Ots) s/ Infracción Ley 23.737” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja por apelación denegada deducida por el Ministerio Público F. (fs. 19/29) contra la providencia del 19/06/2019 dictada por el Juzgado Federal nº

3 de esta ciudad (fs. 16), mediante la cual no se hizo lugar a la apelación interpuesta contra el decreto de fecha 30/05/2019, que dispuso “Atento que el art. 450 y ss. del C.P.P.N. establece que los recursos de apelación deberán ser deducidos y tramitarse ante el Juez que dictó la resolución, y siendo que quien dictó la Resolución de fecha 21/05/2019 fue el Juzgado Federal n° 4, devuélvanse los presentes a la F.ía Federal nro. 3 a sus efectos” (fs. 10).

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “B” para U intervenir en la presente (fs. 30), se agregó el informe previsto por el art. 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 38) y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 39).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Según surge del escrito de queja la recurrente se agravia del decreto que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la providencia del 30/05/2019 dictada por el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad (fs. 10), por entender que veda la posibilidad de controvertir la cuestión, o que al menos sea examinada por un tribunal superior.

    Destaca que existe un interés directo de que sus funciones no se vean afectadas por una decisión que causa un gravamen irreparable (art. 449 del CPPN).

    Resalta que la resolución que deniega el recurso de apelación causa también un gravamen irreparable por ser de imposible reparación ulterior (art. 449 in fine CPPN), al decidir en instancia única, vedando la posibilidad de ser Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33785674#245658725#20190930082527970 revisado por un superior, toda vez que, no tendría instancia de revisión alguna y se transgrediría la garantía contemplada en el artículo 8, inciso 2 h, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional.

    Recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende también el derecho a la doble instancia, es decir, la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales, en cuanto a los hechos y el derecho aplicable, por parte de otro juez...

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