Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Mayo de 2019, expediente FGR 029769/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 29769/2018/2/CFC1 REGISTRO N° 898/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 132/145 de la presente causa FGR 29769/2018/2/CFC1 del registro de la S., caratulada: “F., C.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, con fecha 24 de septiembre de 2018, resolvió: “…Admitir, sin costas, el recurso deducido (…) y disponer la excarcelación de C.F. bajo caución juratoria y demás medidas de práctica que la instancia de origen estime corresponder…” (cfr. fs. 117/120).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público F., doctora M.C.F., interpuso recurso de casación a fs. 132/145, el que fue declarado inadmisible por el a quo a fs. 147/151.

    Que recurso de queja mediante, esta S. IV de la C.F.C.P., con una integración parcialmente distinta, el 13 de diciembre de 2018, resolvió: “…

    Hacer lugar a la queja interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Dr. M.S.H., DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, CONCEDERLO sin costas…” (cfr. fs. 171/172 vta., reg. nro.

    1979/18.4, rta. el 13/12/18).

  3. La parte impugnante invocó el segundo supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de realizar una breve reseña de los Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32759569#233957460#20190513120409209 antecedentes de la causa y de postular la admisibilidad de su recurso, la Sra. F. consideró

    inmotivado e infundado el pronunciamiento recurrido toda vez que el mismo se apartó de la ley procesal aplicable –arts. 316, 317, 319 y ss. del C.P.P.N.- y de su interpretación en el Plenario Nº13 “D.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de Ley”, rta. el 30/10/2008 resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, al omitir valorar las constancias probatorias existentes en el presente.

    En ese sentido, la recurrente sostuvo que el tribunal descartó la existencia de riesgos procesales al otorgar un alcance impropio y equivocado de las normas que reglamentan la excarcelación, realizando una evaluación parcial del material fáctico que tiene que ver con las características del hecho investigado.

    Al respecto, la recurrente manifestó: “…

    Como se puntualizó, si en esta empresa criminal intervinieron hasta el momento 19 personas y en mérito al recurso interpuesto por esta parte esa Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal estimó presentes variados indicadores objetivos para anular la libertad dispuesta de una porción importante de sus integrantes -imputados: E.S.D., W.S.D., R.E.S., S.B.S. y J.E.H.-, revocando además el sobreseimiento del aquí encartado y otros consortes de causa –G.J.D., C.C., S.V., F.A.A. y G.I.D.-, de forma tal que estos últimos se encuentran procesados con prisión preventiva habida cuenta que ese Cuerpo determinó que la instrucción debía continuar según su estado, resulta manifiesto que los riesgos procesales que fundaron la decisión de mantener el encierro de algunos miembros de esta organización delictiva son los mismos que se proyectan a C.F.…” (cfr. fs. 141).

    A su vez, la Sra. F. resaltó que para decidir sobre la libertad de F. debían tenerse Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32759569#233957460#20190513120409209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 29769/2018/2/CFC1 presente circunstancias objetivas que habían sido omitidas. En ese orden, mencionó: la cantidad de integrantes de la estructura investigada (19 personas), la facilidad para proveerse de estupefacientes, la división de roles, la logística y complejidad desplegada, la gravedad del hecho, la cantidad de estupefaciente incautado (775 gramos de cocaína), los distintos domicilios investigados, su poderío económico (utilización de 8 vehículos para el traslado y distribución de alcaloide) y la cuantía de la pena a aplicar en caso de recaer condena.

    Además, la recurrente expresó que el a quo entendió que el peligro de entorpecimiento de la investigación se encontraba disminuido porque las actuaciones se encontraban elevadas a juicio. Sin embargo, de forma contraria, sostuvo que dicha circunstancia revela un peligro de fuga ante la eventual condena que próximamente podría dictarse, lo cual le permite presumir que es necesario disponer la medida cautelar.

    Por otro lado, hizo mención a que el tiempo que el imputado permaneció detenido no es irrazonable en orden a las disposiciones de la ley 24.390 que regula el plazo de la prisión preventiva.

    En ese sentido, la fiscal remarcó que esos elementos no fueron valorados por el tribunal a quo y que existen peligros procesales a contrario de lo considerado en la resolución impugnada que le quitó

    relevancia a la gravedad del hecho que encuadraría en lo establecido en el art. 319 del C.P.P.N. para denegar la excarcelación.

    Por ello, solicitó que se conceda el recurso de casación para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 178 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en que el F. ante esta instancia -doctor M.A.V.- presentó

    Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32759569#233957460#20190513120409209 breves notas (fs. 183/198). Allí, mantuvo el recurso y amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior.

    A su vez, presentó breves notas (fs. 199/202 vta.) el Defensor Oficial ante esta instancia -doctor J.C.S.- quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. y resaltó la importancia del derecho a la libertad durante el proceso al mismo tiempo que argumentó que el F. no se encontraba habilitado y carecía de legitimación activa para interponer el recurso.

    Superada dicha etapa procesal (fs.203), las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. A fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 132/145, en primer lugar, para una mejor comprensión de los hechos, cabe recordar lo siguiente.

    Que conforme surge de fs. 1/68 en un primer momento, el Juzgado Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 21 de diciembre de 2017, resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva de C.F. –junto a otros imputados- por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5, inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23737).

    Que posteriormente, recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR