Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2018, expediente FPO 003751/2017/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 3751/2017/2/CFC1 REGISTRO N° 827/18.4 la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/39 vta. por el señor F. General en esta causa FPO 3751/2017/2/CFC1 caratulada: “I.G., R.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 3751/2016/1/CA1 de su registro interno, con fecha 4 de agosto de 2017, resolvió: “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación articulado a fs.

    56/60 y vta. 2) REVOCAR el pronunciamiento obrante a fs. 48/55 y vta., MODIFICAR el encuadre legal de la conducta del imputado R.J.I.G. cuyos demás datos figuran en autos, por la de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737); con la expresa salvedad que deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en el nº8 de la presente” (cfr. fs. 28/30 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 31/39 vta. el señor F. General, doctor R.Á.G., el que fue denegado por el a quo a fs. 40/41, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (fs. 42/51), que fue finalmente concedido por este Tribunal (fs. 54/55, causa FPO 3751/2017/2/RH1, Reg. N.. 1658/17.4, rta. 17/11/2017).

    El recurso fue mantenido a fs. 58 por el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30418717#210278116#20180706143801541

  3. El recurrente centró sus agravios en los motivos previsto en los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó la arbitrariedad de la decisión que modificó la calificación legal asignada a los hechos juzgados en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

    En sustento de ello, el F. General consideró que el a quo efectuó una incorrecta valoración de la prueba reunida en autos para descartar la tentativa de contrabando simple de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 863, 866 y 871 del Código Aduanero.

    Expresó que el a quo omitió valorar la prueba sentenciada en autos, en relación con el control de la situación que tuvo el imputado en todo momento y el pleno dominio de los hechos.

    En este sentido, hizo referencia a que el imputado realizó todos y cada uno de los pasos tendientes al contrabando de estupefacientes y todo se frustró cuando —encontrándose en la zona restringida y bajo control aduanero—, solamente atinó a esconder los envoltorios de marihuana dentro de las prendas que llevada en la mochila, lo que califica como el ardid del imputado para eludir el control aduanero.

    Resaltó la actitud del imputado, que primero refirió que llevaba cosas personales y luego admitió

    que llevaba estupefacientes.

    Argumentó que no es posible desconocer, en este escenario, que el imputado conocía la criminalidad de sus actos.

    Por otro lado, postuló la violación del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en cuanto se encuentra demostrado en el caso el ardid requerido por la figura de contrabando para intentar burlar el control aduanero, si se toma en cuenta que el imputado fue sorprendido dentro de la zona aduanera, tratando de introducir estupefacientes al Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACIÓN DE Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30418717#210278116#20180706143801541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 3751/2017/2/CFC1 país, ocultos entre sus prendas y dentro de su mochila.

    Indicó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR