Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Febrero de 2018, expediente FSA 006720/2014/2

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 6720/2014/2 “F.T., Z. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 18/18 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 53/4, que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Que adhiero al voto de los colegas que me preceden, con la salvedad de que considero que el rechazo de la vía extraordinaria debe ser sin la imposición de costas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial, con costas –por mayoría- (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CJSN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema...

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