Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Junio de 2015, expediente FSA 001525/2014/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1525/2014/2/RH1 REG. Nº 1120/15.4 Buenos Aires, 12 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 1525/2014/2/RH1, respecto de la queja por recurso de casación denegado interpuesto a fs. 47/50 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.S.M., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que confirmó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “C” ambos de la Ley 23.737 y art 45 del Código Penal) y que obra a fs.

19/34.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B.

s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.E. y otra s/

recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N..

1097/12).

Tampoco el impugnante, a pesar de haber invocado la violación a la garantía que prohíbe la auto incriminación (Art. 18 de la C.N), como del derecho de defensa en juicio y debido proceso, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (Fallos 328:1108).

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa...

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