Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSA 052000859/2009/19/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 52000859/2009/19/RH1

Salta, 6 de septiembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52000859/2009/19/RH1 caratulada:

WEBER, M.M. y SARMIENTO, E.E. s/

infracción ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.W. y E.E.S. en contra del auto de mérito de fecha 3/5/2023, mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

2.1) Que las actuaciones se iniciaron el 26 de agosto de 2009 a raíz de una solicitud de la Unidad Especial Antinarcótico “Frontera Norte” de Gendarmería Nacional de apertura de una investigación a fin que se corroborara la existencia de una persona apodada “T. o A., quien estaría involucrado en actividades relacionadas al tráfico de estupefacientes.

Así, el 2 de septiembre de ese mismo año, el juez de grado autorizó la realización de tareas de campo, inteligencia,

seguimiento y filmaciones, tendientes a recabar información que permitiera confirmar o desvirtuar la existencia de la supuesta actividad denunciada.

En ese contexto, a lo largo de la investigación se fue obteniendo información referente a los diferentes involucrados en las posibles maniobras delictuales, por lo que se dispusieron diversas intervenciones telefónicas.

A raíz de las escuchas resultantes la fuerza preventora infirió que se trataría de una organización en la que estarían involucradas las siguientes personas: R.A.A., M.E.W., F.D.W., J.V.M., C.F. de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

37891796#382596725#20230906104233709

M. De la Rosa, H.L.A., J.C.A.,

N.G. De la Rosa, A.G.B. y E.E.S., e informó al juez tal circunstancia En consecuencia, el 28/10/2011 el juez ordenó la detención de los nombrados, así como también la requisa de una Camioneta Fiat Strada Adventure, Pick Up, dominio HIC-902, de una camioneta Fiat Strada Adventure, Pick Up, dominio HUZ-034 y de un Renault Megane, dominio CWG-438, puesto que conforme se desprendía de los informes efectuados por Gendarmería Nacional,

tales rodados podrían ser utilizados para el transporte de estupefacientes. De la misma manera, en aquella oportunidad se dispuso una serie de allanamientos en las residencias de los sindicados precedentemente, a los fines de proceder al secuestro de sustancias estupefacientes, documentación incriminatoria y cualquier otro elemento relacionado a los hechos investigados.

2.2) Luego de ello, y conforme surge del acta de fecha 29/10/2011 (fs. 1861/1879), siendo las 15.00 horas, personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de Gendarmería Nacional, procedió a efectuar un control sobre la Ruta Nacional N° 9/34 , a la altura del kilómetro 1545 - Sección Vial “Cabeza de Buey”-, oportunidad en la que detuvieron al vehículo Fiat Strada, con dominio HIC-902, que era conducido por M.M.W., acompañado por M.E.W..

El personal preventor dejó asentado que observaron que los tornillos de sujeción de la caja de la camioneta se encontraban con claras marcas de haber sido removidos recientemente, por lo que solicitaron la presencia del perro detector de narcóticos, el que reaccionó de forma positiva a la presencia de drogas.

En consecuencia, sacaron los tornillos y pudieron observar en los laterales izquierdo y derecho de la caja un nailon de color blanco encintado y debajo de éste, 90 paquetes rectangulares.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 52000859/2009/19/RH1

Al efectuar el pesaje y una prueba de orientación sobre el contenido de los bultos hallados, arrojó resultado positivo para cocaína por un total de 93.100 gramos.

3) Que convocados en los términos del artículo 294

del C.P.P.N., M.M.W. y E.E.S.,

hicieron uso de su derecho de abstenerse de prestar declaración (cfr.

fs. 2135/2137vta. y 2138/2141vta., respectivamente).

4) Que, el 23/11/2011 quien en aquel momento era el titular del Juzgado Federal de Orán, dictó la falta de mérito de W. y de Sarmiento.

Posteriormente, a raíz de una solicitud conjunta efectuada por el Fiscal Coordinador del Distrito Salta, el Fiscal General a cargo del Área de Transición y el Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, con fecha 3/5/23 se resolvió, en lo que aquí interesa, revocar las faltas de mérito dictadas con anterioridad y, en consecuencia disponer el procesamiento con prisión preventiva de los imputados.

5) Que contra dicha resolución la defensa técnica de los nombrados interpuso recurso de apelación, agraviándose, en primer lugar, al considerar que la misma es infundada y arbitraria.

Concretamente, entendió que el nuevo análisis efectuado por el magistrado es una apreciación dogmática y subjetiva,

ello evidenciado en el hecho que desde el dictado de la falta de mérito no se han incorporado pruebas de cargo nuevas, extremo que veda la posibilidad de un nuevo análisis.

En otro orden, sostuvo que no obran indicios en autos que permitan determinar que sus asistidos conformaban una organización criminal. Así, señaló que no pudo acreditarse en modo alguno que Sarmiento hubiese tenido intervención en el transporte de estupefacientes, ni que hubiese cruzado la frontera hacia Brasil –

aclarando que la invitación telefónica efectuada por su tío, consorte de causa ya fallecido, para que lo acompañara al país vecino, no permite tener por cierto que ese viaje efectivamente se hubiese concretado, en Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

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tanto nunca sucedió-, y mucho menos que su perfil patrimonial estuviera en condiciones de integrar una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de estupefacientes. Agregó que la única prueba obrante en autos es el hecho que sus asistidos integran el núcleo familiar del principal imputado.

Por otra parte, se agravió respecto de la prisión preventiva dictada a sus asistidos, en tanto sostuvo que no existe mérito sustantivo que funde la medida y que la detención cautelar no puede cimentarse únicamente en la gravedad del ilícito, por lo que el Fiscal debe probar en base a qué datos objetivos presume que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, citando a tal efecto doctrina y jurisprudencia sobre el punto.

Respecto de Sarmiento, consideró que no existe peligro procesal alguno puesto que cuenta con arraigo.

Concretamente, señaló que el nombrado posee domicilio en la Finca Colón, R.M. 6, Ruta Provincial N° 24, de la localidad de Cerrillos, de esta Provincia.

Luego, postuló que tampoco se cumplió con el requisito de excepcionalidad del encarcelamiento preventivo en virtud del cual el juez debió imponer otras medidas menos lesivas. Sobre el punto, expuso que se aplicó automáticamente la prisión preventiva,

sin fundar su necesidad, es decir, sin explicar por qué las otras medidas previstas en el ordenamiento resultaban inocuas para sujetar al imputado al proceso.

Asimismo, se agravió respecto del embargo ordenado sobre los bienes de W. y Sarmiento, el que consideró

excesivo en virtud de la paupérrima situación económica de los nombrados. Explicó que ambos realizan tareas rurales, que no son titulares de bienes de valor, no poseen cuentas bancarias, no tienen un modo de vida dispendiosa ni medios de supervivencia sospechosos e irrastreables. Por tal motivo solicitó se deje sin efecto el embargo ordenado en autos.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

37891796#382596725#20230906104233709

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Finalmente, en relación a M.M.W.,

sostuvo que nunca se lo indagó por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, por lo que no pudo luego, 12 años después, ser procesado por tal figura. En ese orden, solicitó la nulidad del procesamiento con prisión preventiva y el consecuente sobreseimiento del nombrado.

Hizo reserva del caso federal, requiriendo se haga lugar a lo peticionado.

6) Que ante esta Alzada, la defensa reiteró los fundamentos expuestos en el recurso de apelación oportunamente incoado.

Explicó que el primer y segundo agravio refieren a la inexistencia del delito endilgado a W. y Sarmiento. Al respecto,

entendió que era palmaria la atipicidad de la conducta atribuida a los nombrados, solicitando por lo tanto su sobreseimiento.

En cuanto a S., consideró que es evidente la ausencia de encuadre típico de la conducta endilgada, puesto que el nombrado no transportó nada vinculado al tráfico de drogas. Sumado a ello, señaló que las pruebas que determinaron la falta de mérito son las mismas que obran hoy en el legajo y en las que se basa el procesamiento.

En cuanto al imputado W., adujo que si bien éste conducía el vehículo en el que se secuestró el tóxico, lo cierto es que no hay pruebas de que él tuviera conocimiento de qué era lo que allí

transportaba.

Agregó que en el marco de la presente investigación se vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, que la prisión preventiva se encuentra infundada -puesto que no median riesgos procesales- y que constituye un “exceso manifiesto”, en virtud de la duración del proceso y la carencia de nuevas pruebas.

Reiteró asimismo las consideraciones oportunamente expuestas en relación al embargo ordenado y...

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