Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2018, expediente CFP 014216/2003/TO09/19/RH048

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO9/19/RH48 REGISTRO N° 607 /18 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver -en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2ª

párrafo, inc. 1º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa CFP 14216/2003/TO9/19/RH48, caratulada: “LUGO, E.D. y otros s/queja”

acerca de la presentación directa formulada a fs.

35/44 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.D.L., M.L.L., H.R.R., F.E.G., R.H.A., O.D. y O.A.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 45, el presidente de esta Sala IV, en virtud de verificar en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, remitió la presente a la Oficina de Sorteos de esta Cámara para la desinsaculación de un magistrado de esta Sala para que intervenga en la presente.

  2. Devueltas las actuaciones, habiendo consentido el presentante la integración unipersonal en la presente de conformidad con el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 1º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en la presente (fs. 47), se encuentra la presente en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31725099#207006789#20180606092952865 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO9/19/RH48

  3. La Defensa Pública Oficial asistiendo a E.D.L., M.L.L., H.R.R., F.E.G., R.H.A., O.D. y O.A.P. interpone queja por casación denegada contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, que resolvió

    rechazar la recusación planteada en contra de los integrantes de ese Tribunal señores jueces P.D.B. y N.G.C..

    El agravio que presenta la defensa relativo a la denegatoria de la recusación de los magistrados P.D.B. y N.G.C., reposa en que los señores jueces intervinieron anteriormente en los procesos donde se investigó crímenes de lesa humanidad ocurridos en el CCD denominado “Vesubio”. En particular, el doctor B. en la causa conocida como “Vesubio I” y el doctor C. en la denominada “Vesubio II”.

    Recordemos que los magistrados recusados elaboraron el informe que prevé el art. 61 del CPPN, y consideraron que, a su entender, se verifican circunstancias que justifican aceptar el planteo de recusación efectuado por la Defensa Oficial, criterio que no resultó compartido por la mayoría...

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