Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/19/RH072

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/19/RH72 REGISTRO NRO. 541/18.4 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

CFP 3017/2013/TO2/19/RH72 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de L.A.B. (cfr. fs.

17/25 vta.) contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta Ciudad, que resolvió rechazar “in limine” el planteo de recusación dirigido a obtener el apartamiento del F. General, doctor A.D.C. (9/14 vta.

del incidente de recusación que corre por cuerda).

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4º

del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez G.M.H. (cfr.

fs. 28).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello. La defensa de L.B. argumentó que el representante del Ministerio Público Fiscal ante el tribunal oral, A.C., no actúa de forma objetiva e imparcial. Manifestó

que por su cercanía con la doctora G.C. y su Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31806715#207139965#20180523154325953 militancia con el kirchnerismo no puede mantener los parámetros de objetividad mínimos requeridos.

Ahora bien analizados los argumentos expuestos por la defensa, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de la Sala IV, causa N.. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4 del 30 de marzo de 2001.

Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa N.. 14.972 “BOLATTI, José

Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa N.. 13.446 “LOZANO, S.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa N...

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