Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Julio de 2020, expediente CPE 000321/2016/27/18/RH008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA FORMADO EN CAUSA N° CFP 321/2016: “GRUPO NÚCLEO S.A SOBRE

INFRACCIÓN ART. 303 Y 304” Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, CPE

321/2016/27/18/RH8 (Orden N° 29.814, SALA “B”)

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de M.G.K., de M.

V. G. y de GRUPO NÚCLEO S.A. a fs. 1/5 vta. de este expediente.

El informe de fs. 11/12 por el cual el juzgado “a quo” cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

El punto

I. 1º) del acta N° 3944, el punto II del acta Nº 3947 y el punto II del acta Nº 3955 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto interesa a la presente, por la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, el señor juez “a quo” dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.K., de M.

    V. G. y de GRUPO NÚCLEO S.A. contra la decisión de “…proseguir con el trámite del exhorto internacional librado a la R.ión Administrativa Especial de Hong Kong…”, dispuesta el 10 de diciembre de 2019 (confr. fs. 11 del presente expediente).

  2. ) Que, lo dispuesto por el juzgado “a quo”, es una decisión concerniente a la producción, o no, de medidas de prueba durante la etapa instructoria que, en función de lo establecido por el art. 199 del C.P.P.N., en principio, corresponde considerar irrecurrible.

    Esto es así, pues “…la actividad del juez es técnicamente discrecional, queriéndose significar con ello que, a diferencia de lo que ocurre durante el plenario -el juicio oral-, está concentrada sólo en las disposiciones del instructor...Es que la pertinencia de la prueba, calificándola como Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación necesaria a los fines de la investigación, incumbe sólo al juez...Resulta del carácter escasamente contradictorio de esta etapa ...” (confr. R.. N° 136/12;

    CPE 237/2013/7/RH1 res. del 8/9/2015, R.. Interno N° 385/15; CPE

    1674/2014/1/RH1, res. del 6/6/2016, R.. Interno N° 266/16 y CPE

    759/2016/1/RH1, res. del 9/3/2017, R.. Interno N° 115/2017, de esta...

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