Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2018, expediente FGR 014985/2017/18/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/18/RH1 - CFC2 REGISTRO N° 1082/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 174/204 de la presente causa FGR 14985/2017/18/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "S.S.B. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en la causa FGR 14985/2017 de su registro, con fecha 16 de enero de 2018, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

  2. Disponer la excarcelación, bajo caución juratoria y las demás medidas de práctica que en la instancia de origen se estimen necesarias, de E.S.D., W.S.D., R.E.S., S.B.S. y J.E.H.” (cfr. fs. 160/173).

  3. Contra tal pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General, doctor M.S.H. (cfr. fs. 174/204). Dicho recurso fue declarado parcialmente inadmisible por el “a quo” a fs. 207/212, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (cfr. fs.

    216/235), que fue finalmente concedido por este Tribunal (cfr. fs. 239/240, causa FGR 14985/2017/18/RH1, reg. Nº 393/18.4, rta. 25/4/2018).

  4. El impugnante encarriló su recurso en el art. 456 inciso 2º del C.P.P.N., por entender que el decisorio puesto en crisis adolece del defecto de errónea aplicación de las normas procesales.

    En ese sentido, señaló que al revocar la prisión preventiva de E.S.D., W.S.D., R.E.S., S.F. de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31273392#214521721#20180830111605303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/18/RH1 - CFC2 B.S. y J.E.H., los magistrados de la instancia anterior se apartaron en forma arbitraria de la ley procesal aplicable –arts.

    316, 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.—, así como de la interpretación de estas normas plasmada por el Plenario Nº 13 de esta Cámara, “D.B.”.

    Precisó que, en las presentes actuaciones, existen elementos objetivos y concretos que demuestran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, los que fueron descartados sin fundamentos suficientes por el “a quo” al otorgar “un alcance impropio y equivocado a las normas que reglamentan la materia en discusión, realizando además una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material fáctico existente y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado” (cfr. fs.

    198).

    Tras reseñar los argumentos brindados por el tribunal de juicio para conceder la excarcelación de los imputados, el recurrente aseveró que la instrucción se encuentra aún en pleno curso.

    Indicó que no puede minimizarse la extensión y complejidad de la organización delictiva, cuando en el hecho aquí investigado intervinieron al menos 19 personas que demostraron “un aceitado sistema de entramado para proveerse del estupefaciente, fraccionarlo en una vivienda céntrica, trasladarlo hacia el punto de venta y proveer todo lo necesario para asegurar el éxito de su negocio…” (cfr. fs. 198 vta.).

    Luego, el impugnante resaltó que J.O.L., quien fuera procesado como organizador en los términos del art. 7 de la Ley 23.737, logró darse a la fuga en el momento en que se materializaron las detenciones de sus consortes de causa, permaneciendo en ese estado durante 15 días hasta que fuera hallado por personal policial en posesión de envoltorios de cocaína, recortes de nylon, municiones de varios calibres, dinero en efectivo y tres teléfonos Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31273392#214521721#20180830111605303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/18/RH1 - CFC2 celulares, entre otros elementos. Ello, a efectos de demostrar que la banda criminal investigada contaba con la complejidad, poderío económico y logística suficiente para posibilitar la fuga y el entorpecimiento de la investigación de sus miembros.

    Argumentó que la gravedad del hecho era una de las características que justifica el dictado de la medida restrictiva -art. 319 del código de forma-, gravedad acreditada en base a la gran cantidad de droga incautada -775 gramos de cocaína diseminada en 1110 envoltorios- y la utilización de al menos 4 diferentes domicilios para llevar a cabo el negocio y de 8 vehículos para trasladar el material estupefaciente entre las distintas residencias.

    En igual dirección, el impugnante destacó la cuantía de la pena a aplicar en caso de recaer condena sobre los imputados y su modo de cumplimiento, para luego resaltar que el tribunal de la instancia previa no tuvo debidamente en cuenta las condiciones personales de S.B.S. y R.E.S., a quienes “en un procedimiento anterior, del 22 de agosto del año pasado, se les incautó más de 264 envoltorios conteniendo cocaína y una pequeña porción de marihuana”, agregando que “fueron detenidos luego de haber evadido un control policial y portando un arma de fuego –FGR 17972/2016, caratulada “SANCHEZ, R.E. Y OTRO S/

    INFRACCION LEY 23.737”-, circunstancias que ponían al descubierto el comportamiento de los nombrados frente a la autoridad.

    Advirtió que a diferencia de lo argumentado respecto de los imputados E.S.D., W.S.D., R.E.S., S.B.S. y J.E.H., a la hora de confirmar la permanencia en prisión de P.Z. y J.L., el tribunal “a quo”

    efectivamente consideró la gravedad del delito, la necesidad de asegurar la presencia de los imputados en el debate y la responsabilidad estatal en la lucha Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31273392#214521721#20180830111605303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/18/RH1 - CFC2 contra el narcotráfico.

    Tras ello, postuló que no puede negarse la posible existencia de proveedores del tóxico vinculados con los sujetos imputados, quienes podrían contribuir o ayudarlos de algún modo a sustraerse del accionar de la justicia.

    Para finalizar y en consecuencia de lo antes expuesto, el recurrente tildó de arbitrario al pronunciamiento aquí examinado por carecer de motivación suficiente y recordó los instrumentos internacionales referidos al combate del narcotráfico que fueron ratificados por el Estado Argentino, poniendo énfasis en la responsabilidad internacional que ello implica (cfr. fs. 203/vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 268 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374); oportunidad en la que -en reemplazo de la audiencia allí prevista- la defensora pública Dra. B.L.P., en representación de los imputados R.E.S., S.B.S. y J.E., postuló la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público Fiscal y, subsidiariamente, solicitó su rechazo (cfr.

    breves notas de fs. 257/262). Por su parte, el F. General de Casación Dr. M.A.V. solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia (cfr. breves notas de fs. 263/266), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Tal como se mencionara en forma precedente, el recurso de casación interpuesto fue Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31273392#214521721#20180830111605303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/18/RH1 - CFC2 declarado parcialmente inadmisible por el “a quo” a fs. 207/212, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (cfr. fs.

    216/235), que fue finalmente concedido por este Tribunal (cfr. fs. 239/240, causa FGR 14985/2017/18/RH1, reg. Nº 393/18.4, rta. 25/4/2018).

    Aclarado ello, no resultan atendibles las críticas introducidas por la defensa pública de los imputados R.E.S., S.B.S. y J.E. en ocasión de presentar las breves notas que glosan a fs. 257/262, en orden a la improcedencia de la vía recursiva deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Sobre el particular, se advierte que el Ministerio Público Fiscal alegó la arbitrariedad de la resolución dictada por el “a quo” en cuanto dispuso la excarcelación de los imputados E.S.D., W.S.D., R.E.S., S.B.S. y J.E.H., con fundamentos suficientes para habilitar su tratamiento en esta instancia. Máxime, teniendo en cuenta que dicho cuestionamiento comporta la invocación de una cuestión que justifica el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.S.J.N., el conocido precedente “J.”

    del 27/12/2006 y voto del suscripto como juez de esta Sala IV, en la causa CCC 6719/2013/TO2/CFC2, "SAEZ, B.A. s/recurso de casación", reg. nº 603/16 del 16/05/2016, entre otras).

    En dicho orden de ideas, es pertinente recordar que la Corte...

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