Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2018, expediente FGR 001890/2016/18/RH003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 1890/2016/18/RH3 REGISTRO NRO. 311/18.4 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 1890/2016/18/RH3 acerca de la queja, por recurso de recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Dr. M.S.H., contra la decisión de esa judicatura en cuanto dispuso la excarcelación de V.B., en el marco de la causa que se le sigue por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo (arts. 5 inc. C y 11 inc. De la ley 23.737).

(fs. 45/48)

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de narcotráfico, todo ello Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31262347#203276838#20180412152929571 íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.

Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(Fallos:

328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 de...

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