Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2023, expediente FSM 017739/2022/17/RH004

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 17739/2022/17/RH4

REGISTRO NRO. 1154/23.4

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y Ma-

riano H.B., para resolver, sobre la admi-

sibilidad, en la presente causa FSM 17739/2022/17/

RH4 caratulada: “GIL, H.O. s/ queja”.

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución del juzgado federal de primera instancia que denegó la solicitud de arresto domiciliario de H.O.G..

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo,

    motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358;

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar el auto que denegó el arresto domiciliario de H.O.G., quien conforme surge de la resolución recurrida, “se encuentra procesado en autos como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Arts. 45 del C.P.; 5°,

    inciso “c” y 11º inc. “c” de la Ley 23.737 y 306 y 310 del C.P.P.N.), pronunciamiento confirmado por esta Alzada el día 3 de febrero del corriente año (FSM 17739/2022/8/CA5)”.

    Los magistrados de la instancia anterior sostuvieron que, el presente caso, “no se ajusta a los supuestos contemplados en la normativa legal Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 17739/2022/17/RH4

    para tornar procedente la concesión de la medida in-

    coada” (art. 10 del CP, Arts. 32 y 33 de la ley 24.660; 210 y 221 del CPPF).

    Para así resolver, valoraron que “…el in-

    forme efectuado el 24 de abril del año en curso por la médica infectóloga, Dra. T.T., de la Unidad Médica Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz -donde está alojado el no-

    cente- da cuenta que G. se encuentra bajo trata-

    miento regular en orden a las patologías diagnosti-

    cadas -HIV y B24-, con el seguimiento pertinente por parte del equipo de infectología de esa Unidad, don-

    de se le efectúan controles clínicos periódicos y se realizan análisis de laboratorio en tiempo y forma”.

    Consideraron que “…las dolencias que pade-

    ce no se erigen como supuestos que autoricen, en el actual escenario, la concesión del instituto que se reclama ni resultan suficientes para concluir que se encuentre en una situación de peligro concreta que imponga modificar su situación de encierro”.

    Argumentaron que “…no se demuestran las razones que constituyen el fundamento de la aplica-

    ción del instituto en trato, en la medida en que la salud del imputado se encuentra resguardada en su lugar de detención”.

    En virtud de ello, concluyeron que “las actuaciones no advierten, de momento, la existencia de alguna contingencia puntual que, bajo los paráme-

    tros de la normativa antes invocada, justifique mo-

    dificar el modo en que G. viene cumpliendo su de-

    tención cautelar”.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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