Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Febrero de 2023, expediente FSM 032008957/2011/17/RH021

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 32008957/2011/17/RH21

REGISTRO NRO. 127/23.4

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto,

doctor J.C., conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) para resolver en la presente causa FSM

32008957/2011/17/RH21 caratulada “CARRO CÓRDOBA,

C.R. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 24 de noviembre de 2022, el magistrado federal a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro Nº 2, resolvió:

    I.- RECHAZAR la recusación presentada por C.R.C.C. in forma pauperis y fundamentada luego por su defensa técnica, respecto de la Dra.

    S.A.S. (art. 58, en función del art. 55

    del C.P.P.N., a contrario sensu)

    .

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.R.C.C. interpuso recurso de casación, el que,

    denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello.

    Sin embargo, la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV: causa FCR 6075/2018/4/RH1 “Tagliapietra, L.F. de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1. s/ queja”, Reg. nro. 1882/20.4 del 29 de septiembre de 2020 y FPA 4986/2018/44/RH10 caratulada “Abalo, J. s/ queja, Reg 666/22.4 del 30 de mayo de 2022, entre otras).

    Tampoco se vislumbra, ni la defensa alcanzó a demostrar que la resolución impugnada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    En efecto, no es posible habilitar la intervención de este tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester...

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