Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 036138/2018/17/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 36138/2018/17/RH1
Mendoza, 05, noviembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 36138/2018/17/RH1, caratulados:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS POLICIA FEDERAL
DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO
ÁVILA FERNANDO EXEQUIEL GONZALEZ PATRICIA ERIMA
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos a esta S. “A” en virtud del
recurso de queja interpuesto a fs. sub. 22/31 vta., por la defensa técnica del
imputado A.A.V., contra la resolución de fs. sub. 15/21,
denegatoria del recurso de apelación planteado en subsidio a fs. sub. 08/13 vta.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 22/31 vta., la defensa técnica del imputado
A.A.V. interpone recurso de queja contra el punto I) de la
resolución de fs. sub. 15/21 por la que el J. aquo resolvió: “…I) NO
HACER LUGAR a los recursos de reposición y apelación en subsidio
planteados por la defensa oficial a fs. 1238/1243 y vta. contra lo resuelto a fs.
1236 por este Tribunal, en virtud del análisis efectuado supra.…
.
Funda su decisión en lo dispuesto por el art. 199 del C.P.P.N.,
que del acta del allanamiento no surge que la droga se la colocaran los policías
como el nombrado alega, todo lo cual fue valorado oportunamente al dictarse
el auto de procesamiento, que se encuentra firme y confirmado por el
Superior. Que respecto de los descargos formulados en las indagatorias, los
mismos fueron cotejados con los de los oficiales actuantes y los testigos
civiles del allanamiento que confirmaron en un todo el proceder policial,
negando que la misma fuera colocada por el personal policial actuante. Que lo
sostenido por V. en su ampliación de declaración indagatoria resulta una
repetición de un argumento que ya ha sido valorado. Que no se advierte
perjuicio alguno ni el supuesto daño que el decreto impugnado le ha
ocasionado al causante, si se tiene cuenta que las medidas no son
irreproducibles y se pueden desplegar en el plenario. Que planteos como el
que ahora se analiza, no hacen otra cosa que lesionar el derecho a la tutela
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33900021#248942467#20191105133623639 judicial efectiva, al dilatar en el tiempo el avance de la investigación penal y la
pronta resolución del caso para todos los involucrados en autos. En
consecuencia, concluyo que no existe vicio alguno en el contenido de la
providencia de fs. 1236, toda vez que se encuentra ajustada a derecho, no
apreciándose circunstancia alguna que autorice a revocarla.
En la queja presentada la defensa sostiene que la decisión del
juez contiene afirmaciones meramente dogmáticas tornándose en una
fundamentación aparente. Que el juez realiza una interpretación ritualista sin
advertir que se encuentra comprometida una cuestión federal que exige un
tratamiento distinto de la literalidad del art. 199 cuya constitucionalidad es
hoy dudosa.
Hace incapié en el derecho al recurso y señala que no cree que
nadie esté dispuesto a admitir que la prolongada e innecesaria sujeción de un
ciudadano a un proceso penal, cuando de la realización de las medidas
propuestas por el imputado se verificaría su desvinculación, lo que provoca un
perjuicio de imposible reparación ulterior.
Expresa que el Tribunal confunde discrecionalidad con
arbitrariedad. En particular porque no expresa los fundamentos por los cuales
el Tribunal considera que la medida reclamada no haría variar la situación en
esta etapa del proceso.
Cita lo resuelto por esta Alzada en los...
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