Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 036138/2018/17/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 36138/2018/17/RH1

Mendoza, 05, noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 36138/2018/17/RH1, caratulados:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS POLICIA FEDERAL

DELEGACION SAN JUAN SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO

ÁVILA FERNANDO EXEQUIEL GONZALEZ PATRICIA ERIMA

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos a esta S. “A” en virtud del

recurso de queja interpuesto a fs. sub. 22/31 vta., por la defensa técnica del

imputado A.A.V., contra la resolución de fs. sub. 15/21,

denegatoria del recurso de apelación planteado en subsidio a fs. sub. 08/13 vta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 22/31 vta., la defensa técnica del imputado

A.A.V. interpone recurso de queja contra el punto I) de la

resolución de fs. sub. 15/21 por la que el J. aquo resolvió: “…I) NO

HACER LUGAR a los recursos de reposición y apelación en subsidio

planteados por la defensa oficial a fs. 1238/1243 y vta. contra lo resuelto a fs.

1236 por este Tribunal, en virtud del análisis efectuado supra.…

.

Funda su decisión en lo dispuesto por el art. 199 del C.P.P.N.,

que del acta del allanamiento no surge que la droga se la colocaran los policías

como el nombrado alega, todo lo cual fue valorado oportunamente al dictarse

el auto de procesamiento, que se encuentra firme y confirmado por el

Superior. Que respecto de los descargos formulados en las indagatorias, los

mismos fueron cotejados con los de los oficiales actuantes y los testigos

civiles del allanamiento que confirmaron en un todo el proceder policial,

negando que la misma fuera colocada por el personal policial actuante. Que lo

sostenido por V. en su ampliación de declaración indagatoria resulta una

repetición de un argumento que ya ha sido valorado. Que no se advierte

perjuicio alguno ni el supuesto daño que el decreto impugnado le ha

ocasionado al causante, si se tiene cuenta que las medidas no son

irreproducibles y se pueden desplegar en el plenario. Que planteos como el

que ahora se analiza, no hacen otra cosa que lesionar el derecho a la tutela

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33900021#248942467#20191105133623639 judicial efectiva, al dilatar en el tiempo el avance de la investigación penal y la

pronta resolución del caso para todos los involucrados en autos. En

consecuencia, concluyo que no existe vicio alguno en el contenido de la

providencia de fs. 1236, toda vez que se encuentra ajustada a derecho, no

apreciándose circunstancia alguna que autorice a revocarla.

En la queja presentada la defensa sostiene que la decisión del

juez contiene afirmaciones meramente dogmáticas tornándose en una

fundamentación aparente. Que el juez realiza una interpretación ritualista sin

advertir que se encuentra comprometida una cuestión federal que exige un

tratamiento distinto de la literalidad del art. 199 cuya constitucionalidad es

hoy dudosa.

Hace incapié en el derecho al recurso y señala que no cree que

nadie esté dispuesto a admitir que la prolongada e innecesaria sujeción de un

ciudadano a un proceso penal, cuando de la realización de las medidas

propuestas por el imputado se verificaría su desvinculación, lo que provoca un

perjuicio de imposible reparación ulterior.

Expresa que el Tribunal confunde discrecionalidad con

arbitrariedad. En particular porque no expresa los fundamentos por los cuales

el Tribunal considera que la medida reclamada no haría variar la situación en

esta etapa del proceso.

Cita lo resuelto por esta Alzada en los...

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