Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2019, expediente FMP 004311/2017/17/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 4311/2017/17/CFC1 REGISTRO N°2026/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/18 vta. en la presente causa FMP 4311/2017/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "SANTAMARIA, J.A.D. y otros s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 22 de febrero de 2019, resolvió

    revocar el pronunciamiento del juez de grado mediante el cual decretó el procesamiento con prisión preventiva de J.A.D.S., U.L.A., F.N.G.D., J.F.B.L., C.A.H.Z., E.V.V. y A.A.G., dictó la falta de mérito debiendo proseguir con la investigación conforme las medidas señaladas y dispuso la inmediata libertad de los nombrados (cfr. fs. 7/10 vta.).

  2. Contra lo resuelto, el representante del Ministerio Público F., doctor Daniel E.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33480221#246034423#20191004161349799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 4311/2017/17/CFC1 Adler, interpuso recurso de casación (fs. 12/18 vta.). Dicho recurso fue denegado por el tribunal de la instancia anterior a fs. 19/20 vta. y concedido por esta Sala IV a fs. 29/30 (Reg. 944/19).

  3. La parte impugnante invocó el segundo motivo previsto por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución del a quo resulta arbitraria.

    En primer término, afirmó que el tribunal de la instancia anterior no valoró los elementos de prueba reunidos en autos con una “visión de conjunto” extremo que, según la recurrente, viola el principio de la sana crítica y descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido.

    En ese sentido, expuso que el argumento principal para disponer la falta de mérito radica en la “necesidad” de contar con las declaraciones de las presuntas víctimas de los hechos investigados a los efectos de constatar si realmente se ha dado una modalidad usurera con el otorgamiento de préstamos y determinar la existencia de una asociación ilícita.

    Sin embargo, el recurrente señaló que dicha afirmación omite arbitrariamente que se “…recibió

    declaración testimonial a una de las víctimas y se ordenó la de otras tantas…”.

    Asimismo, sostuvo que el a quo no ponderó

    en forma armónica las pruebas colectadas en autos que sustentan la hipótesis acusatoria del delito de usura. Indicó que a la testimonial antes señalada se suma la prueba documental, el secuestro de armas, las importantes cantidades de dinero halladas en Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33480221#246034423#20191004161349799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 4311/2017/17/CFC1 poder de los imputados que guarda relación con los delitos investigados como así también el secuestro de las motos de porte que dan cuenta de una estructura compleja y piramidal integrada por varias personas.

    En definitiva, el recurrente solicitó que se revoque la sentencia impugnada y que se deje sin efecto la falta de mérito.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 51 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN -mod.

    ley 26.374-. En dicha oportunidad, el F. General ante esta instancia, la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.F.B.L. y C.U.H.Z. y la defensa particular de J.S. y D.L. presentaron las breves notas obrantes a fs. 44/45 vta., 46/47 y 48/50, respectivamente y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La presente causa se inició a partir de las actuaciones efectuadas por la Policía Federal Argentina el día 23 de marzo de 2017. Concretamente, el hecho objeto de las actuaciones principales consiste en que: “…al menos desde el día 23 de marzo Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33480221#246034423#20191004161349799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 4311/2017/17/CFC1 de 2017, un grupo de personas integrada por J.A.D.S., U.A.L.A., F.N.G.D., J.F.B.L., O.A.V.O., C.A.H.Z., E.V.V., J.W.D.G. y A.A.G. en forma organizada, con acuerdo de voluntades de convergencia permanente, con distintos grados de responsabilidad, que se trasladarían en vehículos, motocicletas, diariamente entablarían relación con comerciantes, puesteros y pequeños emprendedores de esta ciudad, otorgándole préstamos de dinero en efectivo, con intereses usurarios, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR