Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Diciembre de 2015, expediente FSM 075001909/2013/TO01/17/RH003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 75001909 Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ALBERTI, D.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presentación directa efectuada por el defensor particular, doctor A.J.L.G., asistiendo a M.V., en estos autos n° 75001909/2013/TO1/17/RH3.|

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 19 de agosto de 2014, la Sala II Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó el auto que rechazó la excarcelación de M.V., bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicha resolución, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que rechazado, motivo el presente recurso de queja.

  2. ) Que, lo resuelto en autos podría resultar un perjuicio de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual, reuniendo así

    las exigencias previstas por el art. 463 del C.P.P.N. y la jurisprudencia de esta Cámara (cfr. “G., C.E. s/recurso de queja”, causa nº 805, reg. nº 973, rta. el 3/4/96; “Flom, G.A. s/ recurso de queja”, causa nº

    2523, reg. nº 3141, rta. el 2/7/99; “B., R.E. s/recurso de queja”, causa nº 5465, reg. nº 6889, rta. el 3/8/04 y “L., M.S. s/ recurso de queja”, causa nº 9024, reg. nº 11.189, rta. el 25/10/07, entre muchas otras) y en atención a que la cuestión planteada puede resultar susceptible de ser tratada por esta Cámara, considero que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.

    El señor juez doctor R.J.B. dijo:

  3. ) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido para lograr la revisión de su decisorio.

    Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo - o constitucional - que habilitaría la intervención Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA de este tribunal para auditar el planteo de la parte. Esa es la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia.

    Ahora bien, conforme mi voto en las causas nro. FSA...

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