Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 014282/2016/TO01/165/CFC015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP-Sala I

FMZ 14282/2016/TO1/165/CFC15

Recurso de queja N° 165- s/

INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5

5 INC. C)

Cámara Federal de Casación Penal Registro: 1525/22

Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nro. FMZ 14282/2016/TO1/165/CFC15, del registro de esta Sala I, caratulado: “Recurso de queja N°

165- s/ INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, del que RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, integrado por los señores jueces Eliana Rattá

    Rivas, D.A.D. y H.C.E., en fecha 16 de marzo de 2020 –cuyos fundamentos fueron leídos el 3 de julio de 2020- resolvió, en lo pertinente “

    II.-

    CONDENAR a S.J.J., (…) a la pena de siete (07)

    años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 50

    UNIDADES FIJAS, mas accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c, de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravado por el inciso “c” del artículo 11 de la misma ley (arts. 29 inc. 3° del Código Penal,

    Fecha de firma: 12/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    art. 5° inc. c) y art. 11° inciso c), todos de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.) (…)”

    (…)

    III.- CONDENAR a V.R.C.,

    (…) a la pena de once (11) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 60 UNIDADES FIJAS, mas accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c, de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravado por los incisos “c”

    y “e” del artículo 11 de la misma ley (arts. 29 inc. 3°

    del Código Penal, art. 5° inc. c) y art. 11° incisos c) y e), todos de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.)

    IV.- CONDENAR a C.O.S. (…) a la pena de ocho (08) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 50 UNIDADES FIJAS, mas accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c, de la Ley 23. 737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravado por los incisos “c” y “e” del artículo 11 de la misma ley (arts. 29 inc.

    3° del Código Penal, art. 5° inc. c) y art. 11° incisos c)

    y e), todos de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.).

    V.- CONDENAR a J.E.C. (…) a la pena de siete (07) años de prisión de efectivo cumplimiento,

    multa de 50 UNIDADES FIJAS, mas accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c, de la Ley 23. 737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravado por el inciso “c” del artículo 11 de la misma ley (arts. 29 inc. 3° del Código Penal,

    art. 5° inc. c) y art. 11° inciso c), todos de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.)

    (…)

    2

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP-Sala I

    FMZ 14282/2016/TO1/165/CFC15

    Recurso de queja N° 165- s/

    INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5

    5 INC. C)

    Cámara Federal de Casación Penal “(…)

    XX.- CONDENAR a S.E.A.H.,

    (…), a la pena de tres (03) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 26 UNIDADES FIJAS, mas accesorias legales y costas, por considerarla partícipe secundaria del delito previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c, de la Ley 23. 737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravado por el inciso “c” del artículo 11 de la misma ley (arts. 29 inc. 3° y 46 del Código Penal, art. 5° inc. c) y art. 11° inciso c), todos de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.) (…)” (el destacado obra en el original).

  2. ) Que contra dicha resolución S.E.A. presentó in pauperis recurso de casación e inconstitucionalidad que, posteriormente, fue fundado por la Defensa Pública Oficial. También la defensa particular de V.R.C.F. y la defensa pública oficial de S.J.J. interpusieron recurso de casación. Todos ellos fueron denegados por el tribunal de mérito, lo que motivó la presentación en queja ante esta Sala.

    Esta Sala I resolvió en fecha 14 de mayo de 2021:

    hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de V.R.C.F. (reg. interno 710/21); hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de S.J.J. (reg. interno 711/21); y hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de S.É.A.H. (reg. interno 712/21).

    Fecha de firma: 12/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Luego, en fecha 20 de mayo de 2021 se resolvió

    acumular los incidentes FMZ 14282/2016/TO1/165/CFC15, FMZ

    14282/2016/TO1/166/CFC16 y FMZ 14282/2016/TO1/167/CFC17.

  3. ) a. Recurso de la defensa pública oficial de S.É.A.H.:

    El Defensor Público Oficial se agravió por entender que la sentencia recurrida omitió analizar el pedido efectuado por su defendida durante la audiencia de visu.

    Sobre este punto, recordó que al momento de celebrarse la audiencia el día 6 de noviembre de 2019, su asistida, tras referir que prestaba consentimiento para dicho acuerdo, solicitó al Tribunal que evaluaran la posibilidad de dejar la pena en suspenso, conforme lo autoriza el art. 26 del CP.

    Asimismo, destacó que A.H. acordó una pena de tres años de prisión como participe secundario del delito previsto por el art. 5º inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23737 y que se trataba de su primera condena y que, por ello, su situación se encuadraba en la regla prevista por el art. 26 del CP como habilitante de la ejecución condicional.

    Por ello, manifestó que “…frente al pedido concreto de (su) asistida el Tribunal tenía el deber de analizar ese pedido y admitirlo o rechazarlo, lo que no fue siquiera tratado. Esta omisión provoca, en este punto particular, que la sentencia devenga en arbitraria, de acuerdo a la regla de los arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN. Así el auto impugnado adolece de vicios formales que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”.

    Agregó que “La determinación de la especie y modalidad de ejecución de la pena a imponer no puede ser una decisión sujeta a la sola discrecionalidad de los 4

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP-Sala I

    FMZ 14282/2016/TO1/165/CFC15

    Recurso de queja N° 165- s/

    INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5

    5 INC. C)

    Cámara Federal de Casación Penal magistrados, y mucho menos quedar librada a su pura apreciación personal, el tribunal debe aplicar el derecho también en su determinación de la modalidad de ejecución y proceder con un razonamiento claro y con un criterio jurídico”.

    Por lo expuesto, peticionó que se revoque el decisorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan respecto a la modalidad de la pena de multa impuesta a S.É.A.H..

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de la defensa particular de V.R.C.F.:

      La parte fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del código de rito, al considerar que la resolución recurrida es arbitraria por haber aceptado erróneamente el acuerdo de juicio abreviado formulado por la anterior defensa de C.F. y el Ministerio Público Fiscal.

      En primer lugar, luego de recordar los antecedentes del caso, la defensa sostuvo que C.F. denunció que el acuerdo de juicio abreviado fue consentido únicamente para lograr un traslado a la provincia de S.J. pues se le informó que “…mi defensor formalizaría el pedido y el señor fiscal daría su conformidad ante tal pedido y asumí la culpabilidad de los hechos y de la condena propuesta sólo para que cesara de manera inmediata la tortura (p)sicológica en la que me encuentro sometido tras el agravamiento severo de las condiciones de cumplimiento de mi prisión preventiva Fecha de firma: 12/12/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      dispuesta en los autos de marra y ante la palabra dada por ambos profesionales al momento del acuerdo vía teleconferencia desde mi lugar de alojamiento, S.P.F de M.P. solo reitero, accedí a mi condena y declaración de culpabilidad por el compromiso y la palabra dada por el señor Fiscal y mi letrado defensor quien hasta la fecha no me da noticia al respecto…”. Sin embargo, al momento de solicitar el traslado el representante Fiscal se opuso.

      Sobre este punto, resaltó que su defendido quedó en una situación de total indefensión, por el accionar de su anterior defensor.

      En segundo lugar, la recurrente se agravió por entender que la resolución recurrida es arbitraria en tanto correspondía dictar la...

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