Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Agosto de 2023, expediente FPO 004544/2020/16/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO 4544/2020/16/RH1

P., L.R. s/ recurso de queja

Registro nro.: 939/23

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal por el señor juez doctor A.W.S., para decidir en la presente causa FPO

4544/2020/16/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

P., L.R. s/ rec. de queja".

Y CONSIDERANDO:

1°) Que el Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió

4°) CONDENAR a L.R.P., alias CHINO, argentino,

titular del DNI nº 31.005.981, a la pena de DOS AÑOS de prisión de ejecución condicional y costas como autor penalmente responsable del delito de CONFABULACIÓN (art. 29

bis de la ley 23.737 y arts. 26, 45, 21 y 29 inc. 3° del C.P.

y arts. 530, 531, 533, 535 y cc. del CPPN)… 8º) CON RESPECTO a los automotores: marca Ford modelo R., dominio colocado GVQ-110 y marca Nissan modelo Tiida, dominio colocado JXC-

336, PROCÈDASE A SU DECOMISO Y PUESTA A DISPOSICIÓN de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición -Ley 23.737-conforme convenio aprobado por Resolución Nº 2283/2000

de la CSJN y a los arts. 522 y 525 del C.P.P.N, a sus efectos (arts. 522 al 525 del CPPN y de la ley 25.815), debiendo oficiarse a quien corresponda. Igualmente, de surgir controversias, deberá resolverse de conformidad a lo estipulado en el art. 524 del C.P.P.N, debiendo extraerse copia certificadas de las piezas procesales pertinentes, a tal fin

.

Fecha de firma: 29/08/2023

Alta en sistema: 30/08/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Contra dicha decisión dedujo recurso de casación la defensa del nombrado, el cual fue rechazado, lo que motivó la presentación directa en estudio.

  1. ) Que el escrito de queja no abastece los requisitos formales y materiales determinados por el digesto adjetivo.

En tales condiciones, habrá de confirmarse el criterio denegatorio pues el libelo recursivo que se examina carece de la debida fundamentación lo que obsta a su admisibilidad formal.

Ello surge de la omisión por parte del recurrente de realizar en su recurso de queja una relación concreta de los hechos relevantes de la causa y de una adecuada referencia a los términos de la resolución que impugna y a los del recurso por esa parte deducido. En efecto, la parte en su escrito no ha tomado a su cargo rebatir de modo completo y acabado cada uno de los fundamentos brindados por el tribunal de mérito para la denegatoria del recurso de casación interpuesto.

Es pacífica la jurisprudencia respecto a la exigencia del recaudo de autosuficiencia que debe contener el recurso de queja para sortear el requisito de admisión, habida cuenta del carácter autónomo que posee; su sola lectura tiene que ser eficiente para la comprensión del caso, por lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de las cuestiones que se quieren someter a conocimiento del Tribunal, lo que no se verifica en la especie.

Ello, era aún más necesario en el presente caso,

teniendo en consideración que, de cuanto resulta del sub examine, la sentencia recurrida...

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