Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Marzo de 2020, expediente FTU 020534/2017/16/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 20534/2017/16/CFC1

REGISTRO N° 225/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

30/50 vta. de la presente causa FTU

20534/2017/16/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "F.V.H. y otro s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en la causa FTU 20534/2017/16 de su registro interno, con fecha 11 de junio de 2019,

    resolvió -en cuanto aquí interesa-: “CONFIRMAR la resolución de fs. 1435/1462 en cuanto fuera materia de apelación y que en su parte pertinente dispone:

    (…) Puntos III) y IV) el PROCESAMIENTO SIN PRISION

    PREVENTIVA (arts. 306 y 310 del CPPN) de V.H.F. y E.E.F., de las demás condiciones personales que constan en autos,

    MODIFICÁNDOSE SU CALIFICACIÓN LEGAL disponiendo que sus procesamientos lo sean por considerárselos presuntos coautores del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 (…)” (cfr. fs. 1/35).

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34150165#256909446#20200306114859155

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  2. Contra tal pronunciamiento, el representante del Ministerio Público F., doctor A.G.G., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 30/50 vta.).

    Dicho recurso fue declarado inadmisible por el a quo a fs. 51/53 vta., lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (cfr. fs. 54/61 vta.), que fue finalmente concedido por esta Alzada (cfr. fs. 64/65, causa FGR

    20534/2017/16/RH1, reg. Nº 2106/19.4, rta. el 17/10/2019).

  3. El impugnante encarriló su presentación recursiva en el segundo inciso del art.

    456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, se alzó contra la decisión del tribunal a quo en cuanto denegó el pedido de prisión preventiva oportunamente efectuado respecto de los imputados V.H. y E.E.F..

    Ello, al considerar que dicha denegatoria resulta arbitraria por carecer de suficiente fundamentación.

    En efecto, el recurrente cuestionó que, si bien el colegiado de la instancia anterior dispuso modificar el grado de participación en los hechos que fuera asignado a los imputados V.H. y E.E.F. por parte del juez federal de primera instancia en el auto de procesamiento (de partícipes secundarios a coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34150165#256909446#20200306114859155

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    comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; arts. 5º

    c

    y 11 “c” de la Ley 23.737), mantuvo el estado de libertad de los mencionados F..

    En sumatoria, el representante del Ministerio Público F. argumentó que “del plexo probatorio conformado en autos surge que los imputados conforman un eslabón de una cadena de tráfico de estupefacientes que demuestra cierto nivel de organización preparada para actuar en cualquier caso, obstruyendo procesos o ayudando a cualquier imputado a evitar su juzgamiento,

    agrediendo y amenazando a testigos. Esto implica per se el entorpecimiento o el riesgo de aumento del entorpecimiento, y que por ende, los hechos que caen bajo esa definición siempre son inexcarcelables en los términos del art. 319 del CPPN”.

    Además, el impugnante recordó la escala penal aplicable al caso y consideró que, de acuerdo a las circunstancias del caso -la forma en que se encontraba fraccionada la droga secuestrada y los registros de las operaciones-, la maniobra investigada resultó “particularmente lesiva y lacerante a la salud de terceros”.

    De otro lado, el recurrente criticó los argumentos expuestos por el a quo en la resolución puesta en crisis al considerar improcedente en esa etapa de apelación la solicitud de prisión preventiva oportunamente efectuada respecto de los encausados F..

    En tal dirección, sostuvo que el tribunal Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

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