Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Noviembre de 2021, expediente CPE 000802/2019/15/RH002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 802/2019/15/RH2

REGISTRO NRO. 1898 /21.4

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Angela E.

Ledesma –Vocales-, para resolver en la presente causa CPE 802/2019/15/RH2 caratulada “LEPORE, J.A. s/ queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de J.A.L. contra la resolución –de fecha 8

de septiembre de 2021- de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

En dicha decisión el tribunal a quo declaró

erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. contra la resolución que rechazó la solicitud de sobreseimiento efectuada.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

A esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable,

C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514, “Á.,

Fallos: 319:585 y recientemente en “Vidal, M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769

-CPE 601/2016/CS1, rta. el 28/10/2021-, entre otros),

tanto en el procedimiento regulado por el CPPN (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O. 30/5/2008),

como por el CPPF. Por ello, las decisiones de las Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico,

son recurribles ante esta C.F.C.P. previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada, según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr.

esta Sala IV en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg.

2310/20.4 rta. el 17/11/2020; CPE 963/2016/20/RH8,

Reg. 2311/20.4 rta. 17/11/2020 y CPE

1814/2017/118/RH10, Reg. 831/21.4 rta. 08/06/2021,

entre muchas otras).

Sin perjuicio de ello, la vía intentada por la recurrente resulta improcedente en tanto la decisión...

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