Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Septiembre de 2021, expediente FPO 009199/2016/15/RH001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9199/2016/15/RH1

sadas, a los 02 días del mes de septiembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9199/2016/15/RH1 Recurso de Queja en autos: “L., Cristina

Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Conforme surge del presente incidente,

el Dr. V.L.G. plantea queja por apelación denegada

contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación

articulado.

En ese marco, el interesado sostiene haber solicitado la falta de

mérito y la libertad de su asistida ya que no se probó la

materialización de ninguna conducta de su parte, menos la de los

hechos delictuosos. En ese sentido, indica que no es lógica ni

razonada la valoración realizada sobre la prueba al dictarse el

procesamiento contra su defendida y que la prueba incorporada luego

de aquella decisión en nada la involucra.

Tras invocar doctrina vinculada a las decisiones que son

equiparables a definitivas, el interesado señaló que el rechazo del

pedido formulado por la defensa apunta a un momento procesal

oportuno para tutelar los derechos de su asistida, por lo que su rechazo

estando detenida, causa un claro gravamen irreparable. En esa

dirección, destaca que no se encuentra contemplada expresamente la

posibilidad de recurrir un auto de la naturaleza del impugnado, por lo

que resulta menester invocar la concurrencia del gravamen

irreparable, de forma tal que habilite el estudio del remedio procesal

por parte de esta Cámara.

Así, cita doctrina referida al gravamen irreparable e indica que

la denegatoria de la apelación planteada encuadra en dichos

parámetros dado que su defendida se encuentra detenida, pese a que

no hay una sola prueba que la vincule a los hechos investigados; por

Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

lo que sostener lo contrario resulta arbitrario en función de los pasos

procesales que restan por cumplirse.

Finalmente, el profesional sostiene que la resolución en crisis

ha violado lo normado por el art. 123 del C.P.P.N., indicando para el

caso que la fundamentación esgrimida resulta tan solo aparente y a

que la valoración de la prueba efectuada al rechazar la falta de mérito

solicitada no se compadece con las pautas de la sana crítica racional.

2) Requerido el correspondiente informe (arts. 476 y 477 del

C.P.P.N...

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