Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Septiembre de 2021, expediente FPO 009199/2016/15/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9199/2016/15/RH1
sadas, a los 02 días del mes de septiembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9199/2016/15/RH1 Recurso de Queja en autos: “L., Cristina
Por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Conforme surge del presente incidente,
el Dr. V.L.G. plantea queja por apelación denegada
contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación
articulado.
En ese marco, el interesado sostiene haber solicitado la falta de
mérito y la libertad de su asistida ya que no se probó la
materialización de ninguna conducta de su parte, menos la de los
hechos delictuosos. En ese sentido, indica que no es lógica ni
razonada la valoración realizada sobre la prueba al dictarse el
procesamiento contra su defendida y que la prueba incorporada luego
de aquella decisión en nada la involucra.
Tras invocar doctrina vinculada a las decisiones que son
equiparables a definitivas, el interesado señaló que el rechazo del
pedido formulado por la defensa apunta a un momento procesal
oportuno para tutelar los derechos de su asistida, por lo que su rechazo
estando detenida, causa un claro gravamen irreparable. En esa
dirección, destaca que no se encuentra contemplada expresamente la
posibilidad de recurrir un auto de la naturaleza del impugnado, por lo
que resulta menester invocar la concurrencia del gravamen
irreparable, de forma tal que habilite el estudio del remedio procesal
por parte de esta Cámara.
Así, cita doctrina referida al gravamen irreparable e indica que
la denegatoria de la apelación planteada encuadra en dichos
parámetros dado que su defendida se encuentra detenida, pese a que
no hay una sola prueba que la vincule a los hechos investigados; por
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
lo que sostener lo contrario resulta arbitrario en función de los pasos
procesales que restan por cumplirse.
Finalmente, el profesional sostiene que la resolución en crisis
ha violado lo normado por el art. 123 del C.P.P.N., indicando para el
caso que la fundamentación esgrimida resulta tan solo aparente y a
que la valoración de la prueba efectuada al rechazar la falta de mérito
solicitada no se compadece con las pautas de la sana crítica racional.
2) Requerido el correspondiente informe (arts. 476 y 477 del
C.P.P.N...
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