Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSA 033072/2018/14/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

Cámara Federal de Casación Penal casación”

Reg. N.. 2371/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, el juez D.A.P. y la doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, W.D.M. con el objeto de resolver en la presente causa Nº FSA 33072/2018/14/CFC2 del registro de esta S. caratulada “FERREIRA, J.F., de la que RESULTA:

  1. ) Que en fecha 14 de marzo de 2019, la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución obrante a fs. 14/5, debiendo el instructor emitir un nuevo pronunciamiento acorde a derecho…” (cfr.

    fs. 3/14).

    Conforme se desprende de autos, la decisión recurrida anuló la concesión de la prisión domiciliaria dispuesta respecto de J.F.F., por parte del Juzgado Federal de Tartagal.

    Contra este pronunciamiento el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación, el que rechazado, motivó la presentación directa de fs. 22/25, que fue acogida de manera favorable por esta S. a fs. 55/56 (expte. nº FSA 33072/2018/14/RH1 “F., J.F. s/recurso de queja”, resuelta el 16 de mayo de 2019, reg.

    nº 817/2019).

  2. ) El recurrente encauzó la impugnación en las previsiones de los artículos 123, 456 incisos 1º y 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421979#253102222#20191227085235868 C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

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    Refirió que en la resolución recurrida se omitió

    explicar “de qué manera es posible hacer cesar la acción lesiva –que era flagrante- sin ordenar la morigeración de la detención preventiva que venía sufriendo mi asistido” y que “no tuvo en cuenta lo sucedido en la audiencia de habeas corpus en la que los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal de la jurisdicción explicaron que la falta de cupos suficientes para alojar a todos los detenidos de Gendarmería” (fs. 76/vta.).

    Analizó los supuestos previstos en la ley 24.660 para la concesión de la prisión domiciliaria, a la luz de la normativa internacional aplicable al caso, concluyendo que todo ciudadano goza del estado de inocencia, consagrado por nuestra Constitución Nacional.

    En tal orden de ideas sostuvo que en el caso, tal como expresó el Juez Federal de Tartagal, no se verificaban riesgos procesales, por lo que correspondía la morigeración del estado de detención del Sr. F.A. que “[n]o basta para merituar sobre el riesgo procesal de obstrucción de la investigación meros dogmatismos genéricos. Ni el F.P., ni los Señores Jueces que hicieron lugar a su pedido expresan de qué

    manera mi asistido podría obstaculizar la investigación, qué podría ocultar o destruir, a qué peritos influenciar, o qué testigos amenazar o influenciar” (fs. 78vta.).

    Indicó que los magistrados al evaluar los riesgos procesales hacen referencia a los que surgen de la gravedad del delito atribuido al encartado, resultando violatorio del principio de inocencia, tal como fue resuelto por esta Cámara en el fallo P.“.B..

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421979#253102222#20191227085235868 C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

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    Resaltó que en el particular caso de autos, su asistido se encuentra cumpliendo correctamente la prisión domiciliaria, sin que exista peligro de obstrucción de la investigación, ni un fundamento lógico para estimar la existencia del peligro de fuga.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos a fs. 71, habiendo la defensa presentando breves notas (fs.

    67/70vta.), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) A fin de dar claridad expositiva al presente sufragio, conviene relevar lo acontecido en estas actuaciones en relación a la situación procesal de J.F.F..

    Luce conveniente recordar que F. se encuentra procesado con prisión preventiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real con el de asociación ilícita (art. 210 C.P.).

    Ahora bien, es oportuno aclarar que el presente incidente de prisión domiciliaria fue formado de oficio por el Juzgado Federal de Tartagal, a raíz de la acción de hábeas corpus colectivo interpuesto por la defensa pública Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421979#253102222#20191227085235868 C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

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    oficial con fundamento en las pésimas condiciones de alojamiento que soportaban los detenido en el “Escuadrón 52” de Gendarmería Nacional.

    Así, conforme surge de las constancias del sistema Lex 100 que en fecha 31 de octubre de 2018, el juez federal de Tartagal resolvió: “HACER LUGAR AL RECURSO DE HABEAS CORPUS interpuesto por el Sr. Defensor oficial Dr.

    L.C. a favor de E.M.S., C.F., J.F., E.A., D.N. y L.A.A., debiéndose disponer el traslado a la Unidad NOA III del Complejo Penitenciario Federal sobre los que se tengan cupos correspondientes, formándose los respectivos incidentes de prisión domiciliaria con tramite urgente para los que no puedan ser derivados”.

    Consecuentemente, se inició el incidente de prisión domiciliaria y en fecha 7 de noviembre de 2018 el magistrado resolvió conceder la prisión domiciliaria a J.F.F..

    Al tomar esa decisión el sentenciante sostuvo que “Las razones humanitarias son motivos excepcionales que si bien no están contemplados taxativamente entre las exigencias de la ley 24.660, son decisiones que se deben tomar en momentos también excepcionales”.

    Se refirió a la ausencia de suficiente cupo para alojar detenidos en la jurisdicción y determinó que “mientras ello se siga resolviendo en la órbita de otro poder del estado, las necesidades del ser humano detenido permanecen y yo diría que se agravan –falta de suficiente alimentación, higiene y descanso básico que debe tener cualquier persona-, y esto no puede esperar”.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421979#253102222#20191227085235868 C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

    Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Adunó que “Tales son las razones humanas de jerarquía superior a los principios de un sistema procesal que deben tomarse en cuenta y es el motivo sustancial por el que se va a morigerar, no suprimir, su estado de detención y sacarlo de inmediato del lugar donde se encuentra alojado, implementándose paralelamente un sistema de contralor que permita tenerlos sujetados mientras dure este proceso.”

    Luego dispuso la concesión de la prisión domiciliaria de F. y ofició al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica para implementar el sistema de control.

    Esta decisión fue apelada por el titular de la Vindicta Pública, quien manifestó que en el particular caso de autos no se encontraban acreditados los supuestos previstos por la ley 24.660, como así tampoco concurrían situaciones excepcionales que permitan apartarse de lo establecido legalmente.

    Que en razón de ello la S. II de la Cámara Federal de Salta dispuso declarar la nulidad de la decisión del Juez Instructor.

    Para así decidirlo la Cámara a quo, en primer lugar, analizó la ley 23.098 de Procedimiento de Habeas Corpus, concluyendo que “…dicha acción no autoriza a ordenar los beneficios de libertad o de prisión domiciliaria de una persona detenida legalmente a disposición de juez competente cuando las condiciones de su detención sean agravantes, sino sólo a disponer la cesación de los actos u omisiones de la autoridad pública que lo generan o lo mantienen” (fs. 6).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33421979#253102222#20191227085235868 C.F.C.P., Causa N° FSA 33072/2018/14/CFC2 -S. I– “FERREIRA, J.F. s/

    Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de esta Cámara...

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