Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001432/2015/13/CFC002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/13/CFC2

Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1253/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 1432/2015/13/CFC2 caratulada “Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, de los doctores R.G.L. y A.L.C. por la defensa de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. y de los doctores S.F.C. y C.M.N. por la querella.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 21 de octubre de 2021, en lo que aquí interesa, revocó la decisión de rechazar la excepción de falta de acción efectuada en los términos del art. 339 inc. 2° del CPPN por la defensa de PETRÓLEO

BRASILEIRO S.A. y el pedido de apartamiento de CONSUMIDORES

FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA del rol de querellante.

Contra esa decisión, la mencionada asociación interpuso recurso de casación, que fue concedido en esta instancia a través de su presentación directa (cfr. causa “PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. s/ recurso de queja”, cnº CPE

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1432/2015/13/RH2, reg. nº 483/22 del 20/04/22, Sala III de la CFCP) y mantenido por la misma.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, se presentó la defensa de PETRÓLEO

BRASILEIRO S.A. y solicitó que se confirme lo decidido por el tribunal de la instancia anterior.

Al momento de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte recurrente se presentó por escrito, manifestó que el 16 de agosto de 2022 la Secretaría de Comercio le reintegró su habilitación y aclaró su nombre continuador, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule lo decidido por la cámara a quo y se la mantenga en el rol de querellante.

Por su parte, la defensa de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.

informó de forma oral y presentó breves notas, oportunidad en la que instó a que se confirme la resolución recurrida y desvincule de este proceso a CONSUMIDORES FINANCIEROS,

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA.

De esta forma la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La parte recurrente señaló que la decisión tiene una fundamentación aparente, omite el tratamiento de las circunstancias comprobadas de la causa e impone requisitos no previstos por la ley penal, lo que constituye un obstáculo para su acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los damnificados.

Que en otras oportunidades ha sido reconocida por la cámara a quo su legitimidad como querellante.

Manifestó que por una resolución administrativa, que no se encuentra firme, se determinó que carece de habilitación para actuar en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) en el ámbito nacional, lo que no Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/13/CFC2

Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal resulta obstáculo para su actuación ante la justicia criminal,

por cuanto se encuentra debidamente constituida y registrada en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Destacó que fue ratificada su intervención como parte actora en el proceso comercial vinculado a los hechos denunciados en las presentes actuaciones, que se encuentra vigente su habilitación para actuar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde se cometieron los delitos investigados y que la Justicia Nacional en lo Penal Económico es la única jurisdicción posible.

Que el presente caso se relaciona con sucesos de corrupción internacional que afectan el desarrollo económico y social del país, como así también los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Refirió que el requisito de la extensión de un poder por parte de los querellantes particulares no encuentra vinculación con el planteo propio de la asociación, ni resulta un requisito legal en cuanto a su personalidad jurídica.

Asimismo, hizo hincapié en que lo decido se desajusta de lo previsto por los artículos 2 y 82 bis del CPPN.

TERCERO
  1. En primer término ha de recordarse que en esta causa se investiga la oferta pública de acciones ordinarias y acciones preferidas de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. que se habría efectuado en el mercado de capitales nacional, entre el año 2006 y diciembre de 2014, presuntamente afirmando circunstancias falsas al...

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