Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Septiembre de 2020, expediente FPO 000042/2016/TO01/13

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPO 42/2016/TO1/13

M., Á.J. s/recurso extraordinario

Registro nro.:

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Á.J.M. contra la decisión de fecha 25 de agosto del año en curso por la que esta Sala de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado con la que se pretendía cuestionar el fallo que mediante el procedimiento previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N.

condenó al nombrado a la pena de cuatro años y un mes de prisión,

por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, abuso de armas, acopio de municiones de arma de fuego y resistencia o desobediencia a funcionario público, todos en concurso real.

Y CONSIDERANDO:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, incorporado al expediente digital, que compartimos y hacemos nuestros por razones de brevedad,

corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Á.J.M., con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese...

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