Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Marzo de 2019, expediente FMZ 013170/2014/13/RH005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 13170/2014/13/RH5

Andina Bursatil S.A. y otros s/

recurso de queja

Registro nro.: 222/19

LEX nro.:FMZ 013170/2014/13/RH005

Buenos Aires, 1 de marzo de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en lo que aquí interesa confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso el sobreseimiento de J.K.P., V.L.R.D. y A.R. por la presunta infracción al art. 2,

    inc. c) en función del artículo 1 de la ley 24.769 (evasión tributaria agravada por la utilización fraudulenta de exenciones –impuesto sobre los créditos de cuenta corriente bancaria de la firma Andina Bursátil S.A.- por la suma de pesos un millón trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con veintidós centavos ($1.383.858,22) por el período fiscal 2005 y por la suma de pesos ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con treinta y dos centavos ($844.419,32) por el período fiscal 2006.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. )Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal...

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