Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2022, expediente FBB 015000005/2007/TO01/124/CFC237

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FBB

15000005/2007/TO1/124/CFC237

B., A.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1632/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M.,

como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., como Vocales, asistidos por asistidos por la Secretaria de J.C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en esta causa FBB

15000005/2007/TO1/124/CFC237, caratulada: “B., A.O. y otros s/recurso de casación” del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca; por la defensa de B., el abogado particular M.D.G.; y las querellas notificadas en autos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez G.J.Y., y, seguidamente, el juez C.A.M. y la jueza A.E.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, el 14

    de julio de 2022, resolvió: “MANTENER el arresto domiciliario de A.O.B. (incisos b, j y k) del artículo 210 del CPPF y artículos 32 incisos a) y d) de la Ley 24.660,

    con las pautas de conducta y control dispuestas por el Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2018 en el presente incidente” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Contra esa decisión el F.P.V.F. interpuso recurso de casación, el que, denegado,

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    motivó la presentación de un recurso de queja. En consecuencia, el 8 de noviembre del corriente esta Sala II

    decidió hacer lugar al recurso de queja deducido, y conceder el recurso de casación interpuesto (REG. 1452/22).

  3. ) El recurrente entabló sus planteos en los términos del art. 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso y fundar la admisibilidad del recurso, entendió que la sentencia fue arbitraria por la aplicación automática del inciso d) del artículo 32 de la ley 24.660 (requisito etario),

    omitiendo todo análisis respecto de la manera en que el encierro carcelario afectaría la salud de B..

    En ese sentido, esta parte manifestó que presentó un informe ampliatorio que se diferenciaba de las conclusiones expuestas en el informe del Cuerpo Médico Forense, pero que no fue valorado por el tribunal.

    Por otro lado, se agravió por comprender que el tribunal omitió, al decidir como lo hizo, analizar los riesgos procesales que el mantenimiento del arresto domiciliario implica para el proceso.

    Al respecto, destacó que la existencia de tales peligros ya se encuentra reconocida, desde el momento en que se dispuso su prisión preventiva en las actuaciones principales de este incidente.

    Asimismo, subrayó también que, al resolver como lo hizo, el tribunal se apartó de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia, que impone un especial deber de cuidado al resolver cuestiones como la presente. Citó jurisprudencia en esa línea.

    En suma solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FBB

    15000005/2007/TO1/124/CFC237

    B., A.O. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 4°) En la oportunidad prevista por art. 465 bis y concordantes del CPPN, se presentaron J.A. De Luca,

    Fiscal General y M.G., abogado particular de B..

    Por su parte, el Fiscal General se remitió a los argumentos previamente expuestos en el recurso de casación.

    Asimismo, indicó que en la resolución recurrida los jueces omitieron de manera arbitraria el análisis relativo a los riesgos procesales existentes a la luz de la situación procesal actual de B., como así también, el análisis respecto de la manera en que el encierro carcelario afectaría su salud.

    En función de ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se anule el pronunciamiento recurrido, e hizo reserva de caso federal.

    A su turno, la defensa particular se presentó para solicitar que se desestime el recurso fiscal y se confirme la resolución del tribunal, manteniendo el arresto domiciliario de su asistido.

    Destacó que B. cumple con todas las reglas disciplinarias dispuestas por el tribunal desde el momento en que se le concedió el arresto domiciliario y que ha estado siempre a disposición de la justicia desde su detención en el año 2014.

    Finalmente, enumero las patologías de salud que padece su asistido, destacando que se trata de un paciente con múltiples factores de riesgo cardiovascular, que requiere controles periódicos y medicación específica.

  4. ) Ahora bien, de acuerdo a lo ya resuelto en oportunidad de hacer lugar al recurso de queja deducido por la parte impugnante, el remedio interpuesto resulta formalmente admisible (art. 456 del CPPN).

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ello atendiendo especialmente a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re B., A.O. s/ incidente de recurso extraordinario (causa FBB 15000005/2007/TO1/4/2/1/1/RH130 rta.

    el 28/10/2021) y G., N.O. s/legajo de prisión preventiva” (Fallos: 343:897) y la doctrina allí establecida.

  5. ) En el caso, se advierte que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr.

    Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328;...

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