Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FBB 025013/2018/TO01/12/CFC006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FBB 25013/2018/TO1/12/CFC6

Gauna San Millan, S. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 897/23

Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P. -presidente-, D.G.B. y C.A.M. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara W.M., para resolver el legajo Nº FBB

25013/2018/TO1/12/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulado “G.S.M., S. s/ recurso de casación”, y su acumulado FBB 25013/2018/TO1/13/CFC7.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a S.G.S.M. la defensora pública, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., D.A.P. y D.G.B..

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca,

    integrado por los Dres. S.L.F., E.S. y J.M.T., el 28 de noviembre del 2022, resolvió al momento de fijar fecha de debate y expedirse sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes: “

  2. CITACIÓN DE TESTIGOS. Hacer saber a las partes que queda delegada en ellas el diligenciamiento de las citaciones de los testigos de cada parte admitidos por Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el Tribunal, haciéndose saber que deberán procurar que cuenten con su DNI al momento de prestar declaración, los medios para realizar la videollamada y acompañar a esta sede con cinco días de anticipación al debate, los datos de contacto de cada uno de ellos para hacer el enlace el día que deban declarar (conf. los fundamentos de la CFCP

    en causa de Sala III, Nº FBB 13552/2018/TO1/7/RH3

    C., A.S. s/queja

    del 28/09/2022)

    VI.-

    FECHA DEL JUICIO. Fijar fecha de debate en la presente causa para los días 10, 18 y 19 de abril de 2023 a las 9:00 horas”.

    Contra esa decisión, el fiscal y la defensa pública oficial interpusieron recursos de casación, que fueron denegados. Frente a esta negativa se presentaron las respectivas quejas. En su oportunidad, esta Sala, el 26 de diciembre de 2022, hizo lugar al reclamo del Ministerio Público Fiscal y concedió el recurso de casación (FBB

    25013/2018/TO1/12/RH5. reg. n° 1686/22), en idéntico sentido, con fecha, 9 de febrero del año en curso, hizo lugar a la queja propiciada por la Defensoría Oficial (FBB

    25013/2018/TO1/13/RH6. Reg. n° 4/23).

  3. El titular de la acción pública fundó sus agravios en el artículo 456 inc. 2 del C.P.P.N. por entender que la resolución impugnada resultaba arbitraria y afectaba el principio de debido proceso. Manifestó que la decisión que se adoptó es contraria a la solución legal prevista, por delegar e imponer a las partes una obligación que es propia del tribunal. Sostuvo que la decisión resulta equiparable, en sus efectos, a una sentencia definitiva y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FBB 25013/2018/TO1/12/CFC6

    Gauna San Millan, S. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Indicó que al fijarse fecha de debate cuando aún está pendiente de resolución el acuerdo de juicio abreviado, que a su vez está supeditado a la convalidación de un acta de acuerdo-colaborador del imputado, se exige que el Ministerio Público Fiscal prepare el debate cuando ya ofreció una alternativa distinta al juicio oral y todavía está encaminado a proseguir de esa manera,

    avasallando las potestades y pretensiones de esa parte en contradicción con lo dispuesto en el artículo 120 de nuestra carta magna.

    Respecto de la citación de los testigos, expresó

    que la decisión del Tribunal se limitó a un escueto párrafo donde, por remisión al precedente “C.” de la Sala III

    de esta cámara, obligó a las partes a procurar la citación de los testigos ofrecidos para el debate a realizarse. Que,

    contrariamente a lo afirmado, la alzada, en el mencionado precedente, no convalidó la decisión del Tribunal, sino que, sin ingresar al fondo del asunto, consideró que no se trataba de una resolución equiparable a definitiva y ese fue el motivo del rechazo de la pretensión fiscal.

    El recurrente adujo que ello por sí solo determina la arbitrariedad de lo resuelto ya que no se trata de una derivación razonada del derecho vigente y no tiene justificación alguna.

    Agregó que en virtud de la autonomía del Ministerio Público, el poder judicial no puede obligar o mandar a hacer una tarea o compelerlos a que organicen un debate cuando la propuesta es una alternativa distinta al juicio. Que los fiscales no son auxiliares del Poder Judicial, que actúan en forma conjunta hasta los límites Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    que marca la ley y ese límite está impuesto por el C.P.P.N,

    donde el tribunal es el encargado de todo lo que tiene que ver con los testigos una vez que estos fueron propuestos y aceptados. Desde citarlos, hasta velar por su seguridad.

    El recurrente planteó que el tribunal se apartó

    de la norma procesal aplicable al caso. Que la letra de los artículos 356, primer párrafo, 359, 362, 364 inciso 4to. y 384 del Código Procesal Penal de la Nación no habilitan la vía utilizada por el a quo. Especificó además, que si bien en el artículo 248 del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) establece que las partes tendrán a su cargo la notificación a los testigos, dicho cuerpo normativo no se encuentra operativo a la fecha (al menos en lo que respecta estrictamente a esta manda) y, en consecuencia, no resulta de recibo. Por el contrario, el Código Procesal Penal de la Nación vigente establece que los testigos son propuestos por las partes, pero su convocatoria dispuesta por el Tribunal.

    También objetó la cuestión desde el punto de vista práctico por la falta de personal en la fiscalía a su cargo y el impedimento de acceder al Sistema Lex 100 para enviar oficios electrónicos. Desarrolló que este obstáculo fáctico para diligenciar las citaciones lesiona el debido proceso que conduce a una afectación al ejercicio de la acción penal pública, porque implica la imposibilidad material de ejecutarla.

    Hizo reserva del caso federal.

    En el mismo sentido, el recurso de la defensa de G. fundó su planteo en las previsiones del art. 456

    incisos 1º y 2º del código procesal, por entender que la Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FBB 25013/2018/TO1/12/CFC6

    Gauna San Millan, S. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal resolución cuestionada padece de vicios in procedendo por la inobservancia de los artículos 153, 356, 362, y 384 del Código Procesal Penal de la Nación y de vicios in iudicando por hallarse conculcados los arts. 18, 33, 75

    inc. 22 y 23; 120 Constitución Nacional, art. XXVI

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

    art. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Ley 27.149 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa.

    Agregó que padece defectos de falta de fundamentación, tornándolo en un pronunciamiento arbitrario por déficit de motivación, en violación de la norma del art. 123 del ordenamiento procesal adjetivo.

    La recurrente se agravió por entender que si bien la propuesta de los testigos corresponde a las partes,

    citación y convocatoria corresponde a la judicatura. Que las normas que estipulan el cumplimiento del acto procesal ponen en cabeza del Tribunal dicho cometido, el cual,

    además, contiene ciertos recaudos y previsiones que hacen a la naturaleza de la prueba de la que se trata, cuyo propósito es obturar la contaminación de la información que expondrá en el marco de su declaración (art. 384 CPPN). Por ello, afirmó el decisorio impugnado, de manera errónea,

    delega a las partes el cumplimiento de un acto que recae legalmente entre sus funciones.

    Que sin perjuicio de que el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) pone en cabeza de las partes la comparecencia de los testigos, aquel no resulta aplicable pues la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal no ha dispuesto su Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    vigencia en forma íntegra.

    Por otra parte, se agravió al señalar que el tribunal mediante la imposición de un acto que es propio de su esfera, afecta la independencia del órgano ministerial,

    pues mediante el mandato no hace más que emitir una directiva impropia e incompatible con la manda constitucional, siendo que ello avanza en contradicción con el derecho de defensa y debido proceso (art. 18, 75 inc. 22

    C.N., art. 8 CADH).

  4. Durante el término previsto por el art. 465,

    cuarto párrafo,...

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