Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Noviembre de 2019, expediente FRE 033000200/2006/TO01/12/RH009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 33000200/2006/TO1/12/RH9 “Domato, H.R. s/queja por retardo de justicia”

Registro nro.: 2181/19 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja por retardo de justicia planteada por la defensa oficial de H.R.D. (ver fs. 31/34vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, regula un medio de reclamo cuyo objeto es lograr el dictado de la resolución que se encuentra demorada, finalidad que sólo podrá cumplirse una vez concluidos los actos procesales previos en trámite.

Que teniendo a la vista las actuaciones se desprende que el trámite está cumplido, razón por la cual la demora no se justifica.

Tanto más cuanto de haber solicitado oportunamente, quien estaba a cargo del Tribunal en la forma legalmente prevista, la designación de algún magistrado para decidir lo pertinente, se hubiera proveído de inmediato.

Por consiguiente, y con la urgencia del caso, se hace saber que la incidencia en cuestión deberá ser resuelta sin más dilaciones.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 bis, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE:

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #34271340#249723249#20191114122243023 HACER LUGAR a la queja...

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