Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2022, expediente FBB 015000005/2007/TO01/119/CFC231

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB

15000005/2007/TO1/119/CFC231,

C., J.M. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1126/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.V.F., en esta causa FBB

15000005/2007/TO1/119/CFC231 caratulada “C., José

Marcelino y otros s/ recurso de casación” del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca; por la defensa de J.M.C. y C.A.F., el Defensor Público Oficial Adjunto, doctor G.T., y por la defensa particular de M.A.C., el doctor M.D.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer término, la jueza A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, luego de la remisión dispuesta por esta Sala -con integración parcialmente distinta- (cfr. regs. N°

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1079/21, 1082/21 y 1083/21, todas del 1/7/2021), el 8 de febrero ppdo., resolvió: “I) MANTENER LA EXCARCELACIÓN de MARIO ALBERTO CASELA, en los términos del articulo 317 inciso 4° del CPPN, bajo la caución real de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) oportunamente dispuesta (arts. 320, 324 y 325 del CPPN). II) MANTENER LA EXCARCELACIÓN de JOSÉ MARCELINO

    CASANOVAS, en los términos del articulo 317 inciso 4° del CPPN, bajo la caución real de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) oportunamente dispuesta (arts. 320, 324 y 325

    del CPPN). III) MANTENER LA EXCARCELACIÓN de CARLOS ALBERTO

    FERREYRA, en los términos del artículo 317 inciso 4° del CPPN,

    bajo la caución juratoria oportunamente dispuesta (arts. 320,

    321 y 325 del CPPN). IV) FIJAR las siguientes pautas de conducta a J.M.C. y M.A.C.: a)

    deberán informar cualquier cambio vinculado a sus domicilios en los cuales quedaran constituidas sus residencias a todo fin relacionado con este proceso; b) deberán presentarse el primer y tercer viernes de cada mes en la Delegación local de la Policía Federal Argentina más cercana a su domicilio.

    Mientras dure la emergencia sanitaria por covid19, deberán comunicarse telefónicamente a la Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal; c) en caso de ausentarse de los domicilios fijados por un plazo mayor de 48 horas deberán poner en conocimiento del Tribunal con antelación suficiente;

    d) se mantendrá la prohibición de salida del país; y e) se les prohíbe relacionarse con lugares y personas vinculadas a los hechos juzgados en la causa principal (art. 210 inc. f del CPPF), todo ello bajo apercibimiento de revocarles la excarcelación, ejecutar la caución, declarándolos rebeldes y ordenándose inmediatamente su captura (Arts. 288, 289 y 333

    del CPPN)” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal, que rechazada, motivó la vía de hecho que Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FBB

    15000005/2007/TO1/119/CFC231,

    C., J.M. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal culminó con su habilitación en esta instancia (cfr. legajo TO1/119/RH166, rto. el 30/06/2022, reg. N° 831/22).

  3. ) El recurrente motivó sus agravios en el art. 456

    inc. 2 del CPPN.

    Tras realizar una reseña de los antecedentes del caso, entendió que “el tribunal continúa inobservando la aplicación a los presentes supuestos de la doctrina de los precedentes ‘A.’, ‘Vigo’, ‘J.’ y ‘Guevara’”.

    Señaló que la “resolución recurrida ha inobservado lo ordenado por los tribunales superiores, de fallar ‘con arreglo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación’”.

    Indicó que los precedentes mencionados “encuentra pleno sustento en casos como el presente en los que se están llevando adelanto los actos inmediatamente anteriores al debate de juicio, toda vez que la responsabilidad del Estado no se restringe a la realización de dicha etapa del proceso,

    sino a garantizar el efectivo cumplimiento de las sanciones que eventualmente se apliquen” (el destacado se omite).

    En otro orden de argumentos, se agravió en torno a que “la sentencia recurrida incurre en un desconocimiento de las pautas a las que se debe sujetar la excarcelación, esto es, ponderar la naturaleza de los hechos juzgados cometidos al amparo del terrorismo de Estado”.

    Asimismo, criticó la...

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