Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Junio de 2022, expediente FBB 011005/2020/TO01/10/CFC006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 11005/2020/TO1/10/CFC6

Registro N° 734/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 11005/2020/TO1/10/CFC6, caratulada “M., M.P. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, con fecha 16 de febrero de 2022, hizo lugar al cese de la prisión preventiva impuesta a M.P.M. y O.D.M. y les concedió la excarcelación bajo caución juratoria.

  2. Contra dicha resolución el Fiscal de juicio adjunto, D.G.D.S., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue rechazado por el a quo. Contra esa decisión recurrió en queja,

    la que fue concedida por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 22 de abril de 2022 (Reg.

    nro. 459/22.4).

    En lo medular, el representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo indicó que el decisorio luce defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    El recurrente señaló que “…la sentencia concluyó de manera arbitraria que no se encontraba justificada la prórroga de la prisión preventiva por seis meses [y,] para ello, omitió ponderar el grado de avance de la causa (en sus tramos finales) (…) y desatendió la complejidad de la causa y la gravedad de las conductas a juzgar respecto a ambos imputados”.

    El señor fiscal precisó que el Tribunal asumió una premisa que no está acreditada, al Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 11005/2020/TO1/10/CFC6

    fundamentar su decisión en que la contienda negativa de competencia trabada en la Corte Suprema de la Justicia de la Nación no se resolvería en un lapso temporal relativamente próximo. Destacó que la incidencia ya cuenta con dictamen de la Procuración General, por lo que -a su entender- “…está en condiciones de ser resuelta…”.

    Opinó que “…la decisión se limitó a señalar esa circunstancia y a expresar que la prisión preventiva tiene límites temporales que deben ser atendidos para evitar que se constituya en una pena anticipada, pero soslayó que el tiempo insumido hasta el momento resultó justificado, constatación que debió

    guiar la resolución para, a partir de esa premisa,

    verificar si en el plazo de prórroga solicitado (seis meses) resultaba o no posible el avance de la causa y el inicio del debate oral…”.

    Además, el impugnante indicó que se omitió

    analizar el peligro procesal que implica la medida adoptada y destacó la conducta de M. al momento de su detención, respecto de la cual señaló que “…

    durante las circunstancias iniciales del allanamiento de su domicilio, (…) [el nombrado] se encontraba en la parte trasera de su vivienda descartando estupefacientes (cocaína) hacia el inmueble de su vecino, con claro sentido de entorpecer la investigación y de ocultar elementos de prueba…” (cfr.

    Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Solicitó se anule lo resuelto y se disponga la prisión preventiva de M.P.M. y O.D.M..

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, las partes se presentaron en breves notas.

    El señor Fiscal General ante esta Alzada, Dr.

    R.O.P., mantuvo el recurso de casación Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 11005/2020/TO1/10/CFC6

    interpuesto por su colega de la instancia previa y se remitió a los argumentos expuestos por aquél.

    Insistió en que el tribunal a quo “…limitó

    su análisis a cuestiones meramente temporales, sin efectuar mención alguna a la posible existencia de riesgos procesales que la soltura del imputado podría provocar”.

    Formuló reserva del caso federal.

    Por su parte, el defensor público oficial,

    Dr. I.F.T., postuló que la vía casatoria intentada por el Ministerio Público Fiscal no debe prosperar, en tanto no le asiste a dicha parte el derecho al recurso.

    La parte destacó que, contrariamente a la arbitrariedad alegada por la recurrente, los magistrados del colegiado previo expusieron acabados fundamentos para otorgar la libertad a los imputados M. y M..

    La defensa señaló que en el caso de autos se ha excedido el plazo razonable de duración de la prisión preventiva; por lo que, a su entender, su mantenimiento resultaría desproporcionado y carecería de legitimidad.

    Solicitó se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto o, subsidiariamente, se rechace el mismo. Formuló reserva del caso federal.

  4. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    doctor J.C. y doctor G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En orden a la admisibilidad del recurso,

    corresponde estar a lo resuelto en oportunidad de tratarse la queja, por recurso de casación denegado,

    interpuesta por el representante del Ministerio Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 11005/2020/TO1/10/CFC6

    Público Fiscal en la resolución de esta Sala IV de la C.F.C.P. de fecha 22/04/2022, Reg. nro. 459/22.4.

  6. Sentado ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR