Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2020, expediente FBB 022000164/2011/10/RH004

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/10/RH4 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 22000164/2011/10/RH4, de la Secretaría N° 2,

caratulado: “Recurso de queja… en autos: ‘Cámara Unión Pesquera Artesanal y

Comercial de Ingeniero White – Puerto Rosales y Bahía Unión y Otro s/

Envenenamiento o Adult. Aguas, Medic., o A.. Infracción Ley 24.051’”, venido

del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de queja interpuesto a fs.

sub 1/7; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Conforme surge del informe acompañado por la Jueza de

primera instancia a f. sub 11/vta., ésta última rechazó los pedidos de 114 individuos

que solicitaron “ser parte de las presentes actuaciones en carácter víctimas y

querellantes particulares, así como también, la unificación de la representación con

la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White Puerto

Rosales y Bahía Unión”.

Para fundar su rechazo, consideró que aquellos pedidos “se

trataban de una cuestión análoga a la oportunamente resuelta (…) por hallarse

vinculada a la titularidad del bien jurídico colectivo que se encuentra en juego en las

presentes actuaciones”.

Contra tal resolución denegatoria, J.J.G. por

derecho propio, con el patrocinio del letrado Dr. G.B., interpuso recurso

de reposición con apelación en subsidio.

Conforme expone la magistrada en el informe evacuado, el

recurso de reposición fue denegado “conforme lo normado en el art. 446 del CPPN”, y

que en tal auto denegatorio aclaró que “la cita de la resolución de fs.1526/1529 fue

efectuada por la suscripta en referencia a los argumentos invocados en el 4to. y 12vo.

párrafo de dicho auto, en el caul se reeditan parte de los motivos oportunamente

esgrimidos a fs. 64/65 para rechazar la pretensión de parte de algunos miembros de

la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca que pretendían

ser tenidos como parte querellante en forma individual”. Asimismo, la magistrada

informó que en aquella oportunidad agregó que “de estas nuevas presentaciones

advierte que los solicitantes no invocan una ofensa particular que pueda ser

individualizada en forma independiente del bien juridico colectivo que se pretende

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: F.S.M. , JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

proteger en autos; máxime, teniendo en cuenta que la totalidad de...

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