Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Diciembre de 2015, expediente FTU 024566/2014/10/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 24566/2014/10/RH1 REGISTRO NRO. 2401/15.4 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 24566/2014/10/RH1 del Registro de esta Sala, caratulada: “Z.G., L. s/queja” acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.Z.G.,1 contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que resolvió:

I) CONFIRMAR la resolución… en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.Z.G. por resultar presunta autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el art.

5, inc. “c” de la ley 23.737 –transporte de estupefacientes-, en concurso real con el art. 296 del Código Penal…” (fs. 10/13 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

I. Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

En cuanto a la viabilidad de la queja articulada, en lo que respecta a la confirmación del procesamiento, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar.

Ahora bien, en cuanto a la confirmación de la prisión preventiva por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un...

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